REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 25 de noviembre de 2025
215º y 166º

Revisada las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, así como también los recaudos insertos en el mismo, interpuesta por el ciudadano OSCAR RAFAEL PARRA venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.120.620, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.510; este Tribunal observa: se desprende del libelo de demanda que la parte actora que no indica el domicilio ni los medios por el cual debe practicarse la citación de la parte accionada. A su Vez la parte actora no estimó la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023 la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.

Seguidamente que la parte actora los ciudadanos LA TRINIDAD NAVARRO LEON, MARIA ESTHER NAVARRO de ESCALONA y JULIO CESAR NAVARRO RUOCCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.055.755, V-3.589.228, V-6.461.831 y V-15.912.294 respectivamente, presumen ser los titulares de la bienhechuría descrita en el documento privado, es evidente que los prenombrados ciudadanos no poseen la cualidad para ser titulares y carecen de documentos fundamentales para su pretensión. Por lo anteriormente mencionado este juzgado INSTA a la parte actora ciudadano OSCAR RAFAEL PARRA a reformar su libelo de demanda en donde conste los domicilios y medios por el cual debe practicarse la citación de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NAVARRO LEON, SERGIO DE LA TRINIDAD NAVARRO LEON, MARIA ESTHER NAVARRO de ESCALONA y JULIO CESAR NAVARRO RUOCCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.055.755, V-3.589.228, V-6.461.831 y V-15.912.294 respectivamente. De igual forma a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia y consignar original del Documento Privado inserto al folio doce (12) del presente expediente y Original o Copia Certificada de la Sucesión de los ciudadano ESTHER LUCIA LEON de NAVARRO y JULIO CESAR NAVARRO MOULIE venezolanos mayores de edad y quienes fueron en vida titulares de las cédulas de identidad Nros: V-213.206 y V-600.961 respectivamente, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior
LA SECRETARIA