REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº: S-6059-25
SOLICITANTE(S): MORAIMA YILMAR SANCHEZ VIVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.043.069.

ABOGADO ASISTENTE: KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 12 de noviembre del 2025, suscrito por la ciudadana MORAIMA YILMAR SANCHEZ VIVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.043.069; debidamente asistida por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6059-25 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de noviembre del 2025, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos MARCOS ANTONIO PEREZ y JULIAN ALBERTO MORALES VICENTE venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.367 y V-11.088.180, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MORAIMA YILMAR SANCHEZ VIVAS, FRANKLIN SANCHEZ VIVAS y JUAN CARLOS SANCHEZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.043.069, V-10.281.762 y V-6.087.840 respectivamente, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS De La Cujus, MARINA RAFAELA VIVAS DE SANCHEZ quien en vida fue titular de la cédula de identidad N°. V-2.123.270, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 1530, Folio 030, Tomo 7 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YM
S-6059-25