REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de noviembre de 2025
215º y 166º

Vista la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARIDAD DE JESUS QUIJADA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.637.982, en contra el ciudadano VICTOR JESUS VIERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.988.069, en beneficio de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES VIERA QUIJADA, de cuatro (04) años de edad; se observa: en fecha 30 de julio del 2025, este Juzgado emitió Homologación de Obligación de Manutención; no obstante mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2025, compareció la ciudadana CARIDAD DE JESUS QUIJADA ZAMORA, supra identificada y declara que el ciudadano VICTO JESUS VIERA RAMOS, anteriormente identificado, no ha cumplido con el acuerdo firmado el día 06 de marzo del 2025.

Este Tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente salvaguardar la Supremacía Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la decisión dictada en fecha 30 de julio del 2025. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
M-209-25