REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RICHARD PIETRO ALEXANDER LAMORTE QUAGLIETTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.597.965, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISELA GAMBOA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.804, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, único y universal heredero al ciudadano RICHARD PIETRO ALEXANDER LAMORTE QUAGLIETTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.597.965, en carácter de hijo de la causante MARIA ANTONIETA LAMORTE QUAGLIETTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.573.812, de estado civil divorciada, quien falleció ab intestato el día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 68, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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