REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.283.032, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.493, este tribunal, habiendo revisado todos los recaudos que fueron aportados por el interesado, a saber: 1) en copia certificada con vista a su original (debidamente apostillada), acta de defunción signada con el No. 00076, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ, expedida por el Registro Civil de Arona Tenerife España, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022); 2) en copia certificada con vista a su original, ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 381, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ y PILAR LOPEZ CANDOCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos sesenta y tres (1963); 3) en copia simple, ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 40, correspondiente a la ciudadana PILAR LOPEZ DE CABELLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dos (2002), de cuyo contenido se deprende que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ, fueron procreados dos (2) hijos, cuyos nombres son: PILAR CABELLO LOPEZ y FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ; 4) en copia certificada con vista a su original, ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 622, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), de cuyo contenido se desprende que el referido es hijo de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ y PILAR LOPEZ DE CABELLO; 5) en copia simple ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 934, correspondiente a la ciudadana PILAR CABELLO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve (9) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), de cuyo contenido se desprende que la referida es hija de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ y PILAR LOPEZ DE CABELLO; 6) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ; 7) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana PILAR LOPEZ DE CABELLO; 8) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ, hoy solicitante; 9) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana PILAR CABELLO LOPEZ; 10) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente al solicitante tantas veces identificado; 11) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana PILAR CABELLO LOPEZ; 12) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. J294448500 correspondiente a la sucesión PILAR LOPEZ DE CABELLO; 13) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. J507708020 correspondiente a la sucesión FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ; y 14) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondiente a las ciudadanas ANGELICA MARIA COLINA SALAZAR y LUZ MIREYA GAMBOA PARADA, testigos promovidas por el solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ y PILAR CABELLO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.283.032 y V-8.676.088, en su orden, en carácter hijos del causante FRANCISCO JAVIER CABELLO PEREZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No. E-166.880, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 00076 debidamente apostillada, emitida por el Registro Civil de Arona (Tenerife) España en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.