REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio BOGAR RAFAEL MUJICA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTEFANIA TOLIXCA SALAZAR GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.724.041, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicas y universales herederas a las ciudadanas ESTEFANIA TOLIXCA SALAZAR GRATEROL y RAYULYJ JOSEFINA REYES FRATEROL, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.724.041 y V-12.617.577, en su orden, en carácter de hijas de la causante MARIA DE JESUS GRATEROL DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.246.130, de estado civil divorciada, quien falleció ab intestato el día trece (13) de octubre de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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