REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1956-2025-TSM
SOLICITANTE: VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.610.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) por ante este Despacho Judicial y, actuando en jurisdicción como programa Tribunal Móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y, presentado por el ciudadano VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.610, debidamente asistido por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320.00mts²) y un área de construcción de setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (75.56mts²) y, se encuentra ubicada en la Veraniega, calle José Antonio Páez, casa Nro. 33, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso y pintadas, piso rustico y requemado, techo de zinc, sala-cocina-comedor, dos (02) habitaciones y baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 20.00Mts con NELLY FUNES; SUR: en línea recta de 20.00Mts con JAVIER ALZURO; ESTE: en línea recta de 16.00Mts con CALLE ANTONIO JOSE DE SUCRE; OESTE: en línea recta de 16.00Mts con NEREIDA PEREZ; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 506/2025 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas MARIALEJANDRA RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-32.058.280 y SONIA RODRIGUEZ DE GARCIA extranjera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.E-82.065.440 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.610, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA











S-1956-2025-TSM
NJOM/AR/mg