REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

Santa Teresa del Tuy, 17 de noviembre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Expediente N° 5949/2025-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: MARGELY SUGGEY BLANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.979.775, y MIGUEL DAVID MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.600.488.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIOS: J. D. M. B., y I. J. M. B., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de cuatro y dos (04 y02 2) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARGELY SUGGEY BLANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.979.775, y MIGUEL DAVID MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.600.488, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de los niños: J. D. M. B., y I. J. M. B., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de cuatro y dos (04 y02 2) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06/11/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre: MIGUEL DAVID MARTINEZ MUÑOZ, se obliga a dar la cantidad de cincuenta dólares ($ 50,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, para cubrir con los gastos den materia de alimentación para con los niños antes nombrados, lo que lo dará mensualmente.-SEGUNDO: ambos progenitores son responsables de manera igualitaria con los siguientes gastos, un 50% la madre y un 50% el padre en salud, educación, vestir, calzados, artículos de uso personales y otros gastos que sean inherentes con sus hijos.- TERCERO: en los meses de diciembre de cada año, ambos progenitores cubrirán los gastos del mes en lo que relaciona en el vestir y calzado, junto a los obsequios navideños, en la semana del 24 y de la semana del 31. Todo de conformidad con los artículos 30, 42, 53, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-CUARTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo conciliatorio en materia de manutención sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025.-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5949/2025-
AAP/GJ/Maglory