REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 20 de noviembre de 2025.
215º Independencia y 165º Federación.
SOLICITUD: 372/2025.-
SOLICITANTE: DORKA LAIMARI ARAUJO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.375; asistidas por el abogado en ejercicio MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/11/2025, presentado por la ciudadana: DORKA LAIMARI ARAUJO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.375; asistidas por el abogado en ejercicio MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 11/11/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que se presume es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Carolinas, Calle Nº 06 con Calle Nº 10, Lote Nº 36, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en el documento original, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, bajo el Nº 2012.289, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 230.13.4.2.705 correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2012; del terreno identificado con el Nº 136. Asimismo, consignó Cédula Catastral Municipal C/564-2004, signada con el Nº C.C.15.11.002.U01.008.000.136.000.000.000, de fecha 09/04/2019, conforme al croquis de levantamiento, emanado por la división de Catastro , cuya área de terreno según mesura de:
TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (306, 25 m2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (25.00 mts), con Lote 135.-SUR: En (28.00mts) con calle 06.-ESTE: En (7.50 mts), con Lote 134.-OESTE: En (14.00 mts) con Calle 10.-
Alegó que construyó una vivienda de dos (02) plantas a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue estructurada de paredes de bloques frizadas y pintadas, pisos de concreto, con todos los servicios
públicos, con instalación completa de luz eléctrica y todo su cableado, aguas blancas y aguas negras, en la PRIMERA PLANTA: consta de una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) baño, cuatro (04) ventanas panorámicas, un (01) porche enrejado con su puerta y un (01) portón de hierro, garaje para dos vehículos, un (01) tanque subterráneo para 15.000 lts de agua, una (01) sala de estar en la parte trasera cercada con bloques totalmente y techo de placa. La PLATA ALTA: consta de cuatro (04) habitaciones con sus respectivas ventanas panorámicas, techo de Dry Wal con sus respectivas puertas de maderas entamboradas, dos (02) baños individuales con piso y paredes de cerámicas, todo ese nivel con techo de platabanda. Dichas bienhechurías tienen valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 17 de noviembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JACQUELINE DEL VALLE MARIÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.234.780, domiciliado en: Urbanización Las Carolinas, Calle Nº 06, Casa Nº 150-A, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y MANUEL DE JESUS MILLAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.979.761, domiciliado en: Las Carolinas, Calle Nº 06, Casa Nº 150-A, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda .-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: DORKA LAIMARI ARAUJO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.375 sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 20 días del mes de enero de 2025.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 372/2025
AJAP/GJ/Maglory
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