REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

Santa Teresa del Tuy, 21 de noviembre de 2025
215º y 166º

Expediente N° 5950/2025-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN. -


SOLICITANTES: BRENDA ADRIANA RUBY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.664.629, y JORGE JESUS ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.169.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: A.A.R.R y L.A.R.R, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: BRENDA ADRIANA RUBY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.664.629, y JORGE JESUS ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.169; asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de las niñas: A.A.R.R y L.A.R.R, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 23/10/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre Jorge Luis Rosales Pérez, se compromete a cumplir con la cantidad de treinta dólares ($ 30,00), mensuales, el cual los dará en dos partes, 15 y ultimo la cantidad de (15,00 $) el monto será por concepto de alimentación de las niñas.-SEGUNDO: ambos progenitores cubrirá, los gastos que son inherentes a las niñas: A.A.R.R y L.A.R.R, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y de siete (07) años de edad respectivamente, quienes son hijas de ambos. En materia de salud, educación, calzados, vestir, artículo de uso personales, entre otros gastos; todo de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 42, y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; será un 50% el papá y un 50% la mamá.- TERCERO: con relación a los meses de diciembre de cada año, las compras correspondientes en el vestuario y el calzado, junto a los obsequios navideños, en relación al vestuario y calzado será 50% papá y 50% mamá, los dos son corresponsables de cubrir los gastos por igual en la fecha del 24 y 31 del mes pronunciado, el padre de las niñas deberá guardar los medios probatorios que prueben el cumplimiento de la misma.-CUARTO: tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5950/2025-
AAP/GJ/Jhonnatan