REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 21 de noviembre de 2025
215º y 166º
Expediente N° 5951/2025-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MONASTERIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.614, y JOSE EDUARDO VOLCAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.446.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. -
BENEFICIARIO: A.E.V.M, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de seis (06) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MONASTERIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.614, y JOSE EDUARDO VOLCAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.446; asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio del niño: A.E.V.M, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 21/10/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre José Eduardo Volcán Suarez, se compromete a cumplir con la cantidad de ochenta dólares ($ 80,00), mensuales, el cual los dará en dos partes, 15 y ultimo la cantidad de (40,00 $) pagadero por lo señalado al valor del cambio por el Banco Central de Venezuela. -SEGUNDO: los progenitores llegaron al siguiente acuerdo. Papa cubrirá, alimento, transporte escolar y pago del colegio de su hijo, mama cubrirá el resto de los gastos, excepto cuando existan situaciones de salud, lo cubrirán 50% papa y 50% mama; todo de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 42, y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;- TERCERO: con relación a los meses de diciembre de cada año, las compras correspondientes en el vestuario y el calzado, junto a los obsequios navideños, en relación al vestuario y calzado será 50% papá y 50% mamá, los dos son corresponsables de cubrir los gastos por igual en la fecha del 24 y 31 del mes pronunciado, el padre de las niñas deberá guardar los medios probatorios que prueben el cumplimiento de la misma.-CUARTO: tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5951/2025-
AAP/GJ/Jhonnatan
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