REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 24 de noviembre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente N° 5946/2025-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: JEILUS CELINA RAMIREZ ARRIVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.505.263 y LUISBERT JOSE LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.307.411.-
ASISTIDOS: Abogado JUAN CARLOS UTCHES ARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.521.-
BENEFICIARIOS: S.M.L.R., y A.H.L.R., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19/11/2025, en la solicitud que con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: JEILUS CELINA RAMIREZ ARRIVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.505.263, asistida por el abogado JUAN CARLOS UTCHES ARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.521, en contra del ciudadano: LUISBERT JOSE LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.307.411; en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre: LUISBERT JOSE LOPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.307.411; se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta dólares ($ 50,00), el último de mes a la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de manutención de los niños: S.M.L.R., y A.H.L.R., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad respectivamente; dinero que depositará a través del pago móvil de la madre de sus hijos al número 0426-3245018, cédula V-22.505.263, del Banco de Venezuela.-SEGUNDO: los gastos extras tales medicina, vestimenta, calzado alimentación , gastos decembrinos, será cancelados por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.-TERCERO: con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo conciliatorio en materia de manutención sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JEILUS CELINA RAMIREZ ARRIVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº LUISBERT JOSE LOPEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-22.505.263, V-27.307.411 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: S.M.L.R., y A.H.L.R., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad respectivamente.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025.-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. Nº 5946/2025-
AAP/GJ/Maglory
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