REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 27 de noviembre de 2025
215° Independencia y 166º Federación-
EXPEDIENTE. Nº 5903-2025.-
SOLICITANTES: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NOHEMI PENICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168, en su carácter de Defensor Público Provisorio, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo185-A Código Civil).-
NARRATIVA.-
Se recibió en fecha 23/10/2025, por ante este Tribunal solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NOHEMI PENICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168, en su carácter de Defensor Público Provisorio, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy; alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común.-
Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 213, Folio N° 213, Año 1985, de fecha 24/04/1985, cursante a los folios 06 y 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: La Tortuga, Parcela Nº 30, Parroquia Santa Teresa del Tuy,
Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre: GIOUPSERV GUSTAV REQUENA GRATEROL. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.-
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio.-
Por auto dictado en fecha 28/10/2025, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NOHEMI PENICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168, en su carácter de Defensor Público Provisorio, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy; y ordenó Notificar mediante boleta a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.-
En fecha 29/10/2025, compareció la ciudadana: VILMA ELENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.611, consignó las expensas al ciudadano alguacil accidental del tribunal, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. –
En fecha 10/11/2025, compareció el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en esta misma fecha.-
MOTIVA.
El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El Estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante EL Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 213, Folio N° 213, Año 1985, de fecha 24/04/1985, cursante a los folios 06 y 07 del expediente. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. De igual manera debido a discrepancias que venían ocurriendo entre ellos, imposibilitando la vida en común hasta la presente fecha.-
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los solicitantes: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 213, Folio N° 213, Año 1985, de fecha 24/04/1985, cursante a los folios 06 y 07 del expediente.-SEGUNDO: Que ambos ciudadanos alegaron el rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio; configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación.-TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.-CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente, considerando este Juzgador procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO
presentada por los ciudadanos: VILMA ELENA GRATEROL DE REQUENA y SERGIO ANTONIO REQUENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.412.611, V-6.445.322 respectivamente. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital,
según consta en el Acta de Matrimonio Nº 213, Folio N° 213, Año 1985, de fecha 24/04/1985, cursante a los folios 06 y 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: La Tortuga, Parcela Nº 30, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-
En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, así como al Registrador (a) Principal del Distrito Capital; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Apone Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez.-
Exp. Nº 5903-2025.-
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 30 de octubre de 2025
215° y 166º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Tribunal en fecha 01/10/2025, y virtud de la diligencia presentada por el ciudadano: NAYIBER HERNANDEZ, titular de la cédula Nº V-6.859.323, debidamente asistido por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168 a través del cual solicitó la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal; Debe quien aquí suscribe precisar que el presente expediente versa sobre un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 12-1163 de fecha 02/06/2015 y 1070 del 09/12/2016, la cual tiene una naturaleza no contenciosa es decir, los cónyuges elucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, por lo que además nuestra norma no prevé la procedencia del recurso de apelación en tal procedimiento, y en tal sentido siendo que la sentencia supra mencionada se encuentra definitivamente firme, éste juzgador por vía de consecuencia DECRETA SU EJECUCIÓN. Así se establece.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se ordena librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, así como al Registrador Principal del Distrito Capital; Líbrese oficio, siendo carga de la parte interesada su entrega ante las oficinas de registro respectivo, al propio tiempo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 de nuestro código adjetivo que quedaran agregados los oficios antes señalados. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Exp. Nº 5903-2025.-
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 30 de octubre de 2025
215° y 166º
Oficio Nº 5370- -2025
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 01/10/2025, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: NAYIBER HERNANDEZ DE ALVAREZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ PERDOMO, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.859.323, V-14.789.204 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante la oficina a su cargo, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 73, Folio N° 073, Año 2012, de fecha 17/05/2012, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación,
El Jueza Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
Exp. Nº 5903-2025.-
AJAP/GJ/Maglory
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Oficio Nº 5370- -2025
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 01/10/2025, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: NAYIBER HERNANDEZ DE ALVAREZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ PERDOMO, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.859.323, V-14.789.204 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 73, Folio N° 073, Año 2012, de fecha 17/05/2012, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación,
El Jueza Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
Exp. Nº 5903-2025.-
AJAP/GJ/Maglory
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