REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Tres (03) días del mes Noviembre del año 2025.
215° y 166º
SOLICITUD Nº. 282-2025.-
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CÉSAR DAVID GONZALEZ ALCALÁ, ANA MARÍA GONZÁLEZ ALCALÁ, STHEPHAN GONZÁLEZ ALCALÁ, EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, titulares de la cédula de identidad números V-14.610.154, V-3.642.688, V-15.647.769, V-17.687.142, V-12.977.820, V-17687.199 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: ANDRÉS ADRIÁN ARIAS GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.873.-
SUCESORES: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CÉSAR DAVID GONZALEZ ALCALÁ, ANA MARÍA GONZÁLEZ ALCALÁ, STHEPHAN GONZÁLEZ ALCALÁ, EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, anteriormente identificados. -
CAUSANTE: MIRNA MERCEDES ALCALÁ DE GONZÁLEZ. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. –
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CÉSAR DAVID GONZALEZ ALCALÁ, ANA MARÍA GONZÁLEZ ALCALÁ, STHEPHAN GONZÁLEZ ALCALÁ, EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.610.154, V-3.642.688, V-15.647.769, V-17.687.142, V-12.977.820, V-17687.199 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la extinta ciudadana: MIRNA MERCEDES ALCALÁ DE GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.535 quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 370, Folio 120, Tomo 2, de fecha 26/06/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coche, Municipio libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Jesús Antonio González Alcalá.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Rafael Antonio González.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: César David González Alcalá.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Ana María González Alcalá.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Rafael Stephan González Alcalá.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Eugenio Antonio González Alcalá.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Mirna Mercedes Alcalá de González.
H. Copia fotostática del Certificado de Acta de Defunción de la extinta: Mirna Mercedes Alcalá de González.
I. Copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14 de la extinta: Mirna Mercedes Alcalá de González.
J. Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la Extinta: Mirna Mercedes Alcalá de González.
K. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Jesús Antonio González Alcalá.
L. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: César David González Alcalá.
M. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Eugenio Antonio González Alcalá.
N. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Ana María González Alcalá.
O. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Miguel Anay Batatima.
P. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Ana Romelia Ramírez Muñoz.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANA ROMELIA RAMÍREZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.060, residenciada en: Calle López Méndez, Casa 9-1, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-141.9109 y MIGUEL ANAY BATATIMA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.823, residenciado en: Vista Linda, Calle 04, Casa Nº 58, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0239-231.1673; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CÉSAR DAVID GONZALEZ ALCALÁ, ANA MARÍA GONZÁLEZ ALCALÁ, STHEPHAN GONZÁLEZ ALCALÁ, EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadana: MIRNA MERCEDES ALCALÁ DE GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.535 quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 370, Folio 120, Tomo 2, de fecha 26/06/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coche, Municipio libertador, Distrito Capital, a favor de su ESPOSO e HIJOS , ciudadanos: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CÉSAR DAVID GONZALEZ ALCALÁ, ANA MARÍA GONZÁLEZ ALCALÁ, STHEPHAN GONZÁLEZ ALCALÁ, EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ALCALÁ, titulares de la cédula de identidad números V-14.610.154, V-3.642.688, V-15.647.769, V-17.687.142, V-12.977.820, V-17687.199 respectivamente. -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. –
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. –
Solicitud Nº 342-2025.-
JAAA/GJ/Maglory L-**
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