REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, Tres (03) días de Noviembre de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 345-2025.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS ROJAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.626.837, asistidos por el Abogado JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/10/2025, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS ROJAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.626.837, asistidos por el Abogado JESÚS RODRÍGUEZ OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 24/10/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: sector N° 05, Avenida Principal del Alto de Soapire, distinguida con el N° 49, Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia Documento de Venta Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), anotado bajo el Número 56, Tomo: 17, Folios 183 al 185, las cuales poseen el Número Catastral 15-11-02-101-009-000-000-000-000-000, N° de Registro: C/0612-2012 y demás según consta Croquis de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, cuya área de terreno según mesura es de una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (194,80 Mts.2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Veinticuatro Metros (24,00 m.) con Casa N° 44; SUR: En dos segmentos de Dieciséis Metros más Ocho Metros (16,00 m + 8,00 m) con Local Nº 01 que es o fue propiedad de Asli Sanabria; ESTE: En Nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (09,55m), con Casa Nº 46;
OESTE: En dos segmentos de Dos Metros con Quince Centímetros más Siete Metros con Cuarenta Centímetros (2,15 m + 7,40m), con Vía Principal El Alto de Soapire, según consta levantamiento Parcelario con medidas y linderos y área aproximada emitido por la Oficina de atastro Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de Abril del 2024.
Alegó que construyó unas ampliaciones y mejoras, se describen a continuación: En la casa primigenia, construí Dos (02) Niveles, EL PRIMER NIVEL: Destinado a vivienda, con acceso independiente, construido con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido en todos sus ambientes, techo de platabanda, el cual está compuesto por Una (01) habitación, Una (01) sala-cocina-comedor, Un (01) baño, un Local Comercial, y una escalera que conduce al segundo nivel. Este Primer Nivel, tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (172,60 m2).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/10/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: SULEYMA JESÚS MORALES HERRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.417, domiciliada en: Represa del Alto de Soapire, calle Miranda, casa Nº 452, Municipio Paz Castillo, estado Bolivariano de Miranda , teléfono de ubicación 0426-315.8383 y ZULENNY WUISMAR PRADA MORALES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.283.843, domiciliado en: Represa del Alto de Soapire, calle Miranda, casa Nº 451, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412- 603.8228.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de
Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JORGE LUIS ROJAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, solteros, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.626.837, sobre las ampliaciones y mejoras descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al Tres (03) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 345-2025
JAAA/GJ/Maglory L.
|