REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy tres (03) de noviembre de años 2025.

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE Nº 5767-2025.-

CAUSA: CIVIL

JUEZ: Dr. Asdrúbal José Aponte Paz

SECRETARIO TITULAR: Dr. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

PARTE ACTORA:

ANA KARINA RUIZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en sector Inavi, calle Miranda , casa Nº 31, adyacente al comedor popular, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.330.950, progenitora del niño (R.S.I.C.R.) de ocho (08) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

PARTE DEMANDADA

ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Lucia, Puerto Cabello, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-24.642.097, progenitor del niño (R.S.I.C.R.) de ocho (08) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-


ABOGADO

ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: AUDIENCIA (avenimiento) telemática.





En el día de hoy, lunes (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), día, fecha y hora fijados, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle Bolívar, Edificio Stella, piso 1, oficina Nº 2, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA AVENIMIENTO, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: ANA KARINA RUIZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en sector Inavi, calle Miranda , casa Nº 31, adyacente al comedor popular, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.330.950, progenitora del niño (R.S.I.C.R.) de ocho (08) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano: ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Lucia, Puerto Cabello , estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-24.642.097, en la Sala de Audiencias presentes el Juez Provisorio Dr. Asdrúbal José Aponte Paz, seguidamente el Secretario Titular del Tribunal, Dr. GUILLERMO ALEXANDER JIMÉNEZ MARCHAN y el alguacil Accidental Jonathan Sánchez, quien dio apertura del acto pautado y verifico la asistencias de la parte, dejando constancia la presencia de la ciudadana: ANA KARINA RUIZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en sector Inavi, calle Miranda , casa Nº 31, adyacente al comedor popular, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.330.950, en este estado el ciudadano juez procede a realizar video llamada vía telemática al ciudadano: ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Lucia, Puerto Cabello , estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-24.642.097, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30-11-2021, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia, relativa a los parámetros para notificación electrónicas, al número 0424-130-26-48, ambos progenitores del niño (R.S.I.C.R.) de ocho (08) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En ese sentido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la parte demandante: ANA KARINA RUIZ RINCÓN, quien expone “Señor juez, el padre de mi hijo en realidad desde nació él no me ha dado nada para él, en este año en curso es que ANTHONY está empezando a darle para la alimentación de mi hijo que son treinta dólares (30$), a través de trasferencia que me ha estregado ese dinero, yo lo que quiero es que me ayude con los gastos de mi hijo, además que lo meta en el seguro que él tiene, ya que es el militar y mi hijo no está disfrutando de los beneficios de su trabajo, Es Todo”. En este estado el ciudadano juez le da la palabra al ciudadano: ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, quien expone; “Buenos días, yo le doy a mi hijo la cantidad de treinta dólares (30$), se los deposite la semana pasada, estoy muy lejos yo soy militar, en estos momento estoy en el hospital militar del lugar de trabajo, ya que tengo un exceso entre las piernas, además de eso señor juez soy cabeza de familia, mantengo a mis padres y tengo más hijos, pero sé que mi hijo necesita le ofrezco la cantidad de cuarenta dólares mensuales ya que no gano mucho tampoco y como le dije tengo otros gastos que solventa, es Todo”. En


ese sentido el ciudadano: Juez Asdrúbal José Aponte Paz, le indica a la ciudadana: ANA KARINA RUIZ RINCÓN, que si acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano: ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, por la cantidad de cuarenta dolores mensuales (40$) por manutención; quien expone; “Si señor juez acepto lo ofrecido por el señor ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, pero también quiero que lo meta en su Seguro Social, para que disfrute de sus beneficio, Es todo. En este estado se le da la palabra al ciudadano: ANTHONY NELSON CALVETE PEÑA, quien expone; “Señor nosotros aquí en la guardia nacional no tenemos seguro desde el 2016, pero si tengo que sacarle el carnet para que él pueda disfrutar de los beneficio de mi trabajo, que ella me envié la foto del niño para yo poder hacer eso, cuando salga del hospital, porque ella no puede hacer ese trámite. Es todo. En este sentido toma la palabra el ciudadano Juez y manifiesta, una vez escuchado a las partes se da por concluida la audiencia. Es todo se terminó, Se leyó y Conforme Firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ




LA PARTE DEMANDANTE



ANA KARINA RUIZ RINCÓN





EL ALGUACIL




EL SECRETARIO TITULAR

GUILLERMO JIMÉNEZ


Expediente Civil Nº 5767-2025.-
AJAP/Jiménez.-