REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, Seis (06) días de Noviembre de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 351-2025.-
SOLICITANTE: JOSÉ DAVID MARTÍN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.434.889, actuando como Vice Presidente de Sociedad Mercantil “Tasca Restaurante Entre Copas C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 157.117.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24/10/2025, presentado por el ciudadano: JOSÉ DAVID MARTÍN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.434.889, actuando como Vice Presidente de Sociedad Mercantil “Tasca Restaurante Entre Copas C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 157.117, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 29/10/2025, se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno que es propiedad de la sucesión Pedro Celestino Rada muñoz, ubicado en la siguiente dirección: la gran posesión Tomuso, en la Carretera Nacional La Raiza, lugar denominado Soapire o Tomuso, Jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda. (hoy carretera nacional la Raiza, sector ángeles de Tomuso, parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia Debidamente Autorizado según consta de Autorización Registrada por ante la Registro Público del Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 38, Folio(s) 212 del (de los) Tomo(s) 2, del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 21 de octubre de 2025, e Inscrito ante la Dirección de Catastro Municipal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, bajo el N° C/726-2005, Cédula Catastral N° 135-2024, Código Catastral 15-11-02-U01-008-000-000-000-000-000 y demás según consta Croquis de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, cuya área de terreno según mesura es de una extensión aproximada de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (1.186,90 Mts.2).-

Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de SIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (7,00MTS.), con carretera Nacional Charallave - Santa Teresa del Tuy, derechos de retiro de vía y vía de por medio. SUR: En una línea recta de SIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (7.00 Mts.), con terreno que son o fueron propiedad de Sucesión PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ. ESTE: En una línea recta que mide VEINTIDOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (22,90 Mts.) con terreno que son o fueron propiedad de Sucesión PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ. OESTE: En una línea recta que mide VEINTIDÓS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (22,90 Mts.) con Calle Principal Ángeles de Tomuso. -
Alegó que construyó unas bienhechurías constituido por un local comercial conformado por un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144 Mts²), construcción tradicional con columnas y vigas en concreto armado reforzadas con columnas de acero, cerramiento con paredes en bloque de arcilla con acabado friso liso, altura de las paredes 2,80Mts, losa de techo tipo tabelón y un área de 23,00 Mts con cubierta de techo de acerolít, losa de piso con recubrimiento en cerámica y un área de 23,00 Mts en recubrimiento en terracota, con instalaciones de electricidad debidamente empotradas, tuberías de aguas blancas y servidas empotradas, Conformado por área de atención, una (01) cocina, área sanitarias: posee 02 baños, un (01) área de depósito, cuenta con una (01) puerta de hierro en la entrada principal, rejas de hierro y puertas de madera.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/072024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YAIMICETH CAROLINA AGUILAR SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.610.464, domiciliada en: Urbanización Cima Real, Etapa MD, Torres 02, piso 02, apartamento 02, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0416-965.6909 y YRAIMA JOSEFINA RADA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.409.762, domiciliado en: Ángeles de Tomuso, Calle Principal, casa Nº 2, Parroquia El Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-239.5188.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JOSÉ DAVID MARTÍN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.434.889, actuando como Vice Presidente de Sociedad Mercantil “Tasca Restaurante Entre Copas C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 157.117, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al Seis (06) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-

Solicitud Nº 351-2025
JAAA/GJ/Maglory L.