REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 06 de noviembre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente N° 5915-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTE: GLORIMAR ANDREINA ARENAS ABREU y LUIS OSWALDO VERA RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.283.416 y Nº V-25.228.719 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIOS: D. A. V. A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente de diez (10) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: GLORIMAR ANDREINA ARENAS ABREU y LUIS OSWALDO VERA RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.283.416 y Nº V-25.228.719 respectivamente; en beneficio del adolescente: D. A. V. A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 31/10/2025 en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de quince mil seiscientos diez bolívares (Bs. 15.6100,00), mensuales, referencia setenta dólares americanos (70$), (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria de

la progenitora”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, etc. Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto. -TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se harán cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento salarial mínimo.-QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: GLORIMAR ANDREINA ARENAS ABREU y LUIS OSWALDO VERA RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.283.416 y Nº V-25.228.719 respectivamente; en beneficio del adolescente: D. A. V. A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5915-2025.-
AAP/GJ/Maglory