REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 07 de noviembre de 2025
215° Independencia y 166º Federación.

SOLICITUD: 364-2025.-
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: al mismo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARÍA ESPERANZA ESPARRAGOZA DE VÁLDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.401.016; asistida por la abogada: ejercicio NOHEMÍ OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.168, sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Sector Casco Central, Calle Luis Francisco Zamora, Casa Nº 33, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal de fecha 07/11/2025; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal N° 349 de fecha 28/10/2025, cuya área de terreno según mensura de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (345,12m2) y un Área de Construcción según mesura de TRESCIENTOS CINCO METROS CINCO CENTIMETROS (305,05 m2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa y Solar que es o fue de Luis Francisco Zamora. SUR: Con Casa y Solar que es o fue de Luis Francisco Zamora. .ESTE: Que es su frente con Calle La Huesera. OESTE: Con Casa y Solar de los Hermanos Gudiños.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio. Dichas bienhechurías tienen valor en la actualidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (BS.761.052,60).-

Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-
Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez.

Solicitud Nº 364-2025
AJAP/GJ/Lynnette