Mediante solicitud de Divorcio 185, y sus recaudos anexos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 03/10/2025, por el ciudadano AXEL MICHAEL MORAO BURGOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-27.788.174, debidamente asistido por la (el) abogada (o) NATALI DIAZ, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.433 y encontrándose debidamente constituido el Tribunal en las instalaciones del complejo Deportivo Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y siguiendo los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, los cuales comparecen a los fines de solicitar se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016, alegando la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PAREDES VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-30.256.191, desde hace más de un (01) año, expone la solicitante que contrajo matrimonio con su conyugue ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda , según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 063 folio 063, año 2023, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Urb. Manguito VII, Calle principal, Casa N° 33, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de un (01) año, y que desde entonces están separados de hecho, razón por la cual ha decidido formalizar la disolución de su matrimonio, de igual forma, la solicitante señala que durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos, y NO adquirieron bienes ni fortunas que liquidar.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 09/10/2025 y corriente al folio cinco (05) el Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta a la Fiscalía décimo cuarta del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PAREDES VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-30.256.191, para que emita su opinión ante el Tribunal en un lapso de tres (03) días de despacho posterior a su notificación.
Cursa al folio siete (07), diligencia de fecha 13/10/2025, suscrita por la secretaria del Tribunal YENISVER HERRERA, mediante la cual consigna boleta de notificación vía WhatsApp, dirigida a la ciudadana: MARIANA DEL CARMEN PAREDES VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-30.256.191, la cual fue recibida y quedando plenamente notificada.
Cursa al folio nueve (09) diligencia de fecha 16/10/2025, suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Publico, la cual fue recibida y debidamente firmada en fecha 15/10/2025.
Cursa al folio diez (10), diligencia recibida en fecha 29/10/2025, suscrita por el Abg. FELIPE HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó a este Tribunal no tener objeción ni observaciones que formular sobre la presente causa.
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 16/10/2025, fecha en que consta en autos que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes contados a su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, transcurriendo así la cantidad de DOCE (12) días de despacho la cual se especifican a continuación: 17/10/2025; 21/10/2025; 22/10/2025; 23/10/2025; 24/10/2025; 27/10/2025; 28/10/2025; 29/10/2025; 30/10/2025; 31/10/2025; 03/11/2025 y 04/11/2025, en virtud, de que el mismo no tuviera objeción, ni observaciones sobre la referida causa, es por lo que este Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
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