Mediante solicitud de Divorcio 185, y sus recaudos anexos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 03/10/2025, por el ciudadano CARLOS EDUARDO FRIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.352.866, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. NATALI DIAZ, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.433 y encontrándose debidamente constituido el Tribunal en las instalaciones del complejo Deportivo Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y siguiendo los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, los cuales comparecen a los fines de solicitar se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016, alegando la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana NORIS GALBAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.302.361, desde hace veintitrés (23) años, expone la solicitante que contrajo matrimonio con su conyugue ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda , según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N.º 31 folio 31, año 2002, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Urb. La Raíza, I etapa, Casa N° 88, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace veintitrés (23) años, y que desde entonces están separados de hecho, razón por la cual ha decidido formalizar la disolución de su matrimonio, de igual forma, el solicitante señala que durante el vínculo matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre CAREN NICOLE, actualmente mayor de edad, según consta en acta de nacimiento, anotada bajo el N° 795 folio 397 año 2005, también expone el solicitante que no adquirieron bienes ni fortunas que liquidar.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 08/10/2025 y corriente al folio cinco (05) el Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta a la Fiscalía décimo cuarta del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana NORIS GALBAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.302.361, para que emita su opinión ante el Tribunal en un lapso de tres (03) días de despacho posterior a su notificación.
Cursa al folio siete (07), diligencia de fecha 13/10/2025, suscrita por la secretaria del Tribunal YENISVER HERRERA, mediante la cual consigna boleta de notificación vía WhatsApp, dirigida a la ciudadana: NORIS GALBAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.302.361, la cual fue recibida y quedando plenamente notificada.
Cursa al folio nueve (09) diligencia de fecha 16/10/2025, suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Publico, la cual fue recibida y debidamente firmada en fecha 15/10/2025.
Cursa al folio diez (10), diligencia recibida en fecha 29/10/2025, suscrita por el Abg. FELIPE HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó a este Tribunal no tener objeción ni observaciones que formular sobre la presente causa.
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 16/10/2025, fecha en que consta en autos que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes contados a su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, transcurriendo así la cantidad de trece (13) días de despacho la cual se especifican a continuación: 17/10/2025; 21/10/2025; 22/10/2025; 23/10/2025; 24/10/2025; 27/10/2025; 28/10/2025; 29/10/2025; 30/10/2025; 31/10/2025; 03/11/2025; 04/11/2025 y 05/11/2025, en virtud, de que el mismo no tuviera objeción, ni observaciones sobre la referida causa, es por lo que este Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, se encuentre relacionado con lo establecido en el artículo 185.De esa manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó los artículos 185 y 185-A, y resolvió, concluyendo que el artículo no regula un “Divorcio por mutuo acuerdo”, sino un supuesto de divorcio basado en un hecho especifico, como es la separación de hecho prolongada, de igual manera en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016 y concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Por cuanto se observa que se han cumplido con los términos de Ley, y la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FRIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.352.866. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía (constituido como Tribunal Móvil) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185 del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FRIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.352.866, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. NATALI DIAZ, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.433, contra la ciudadana NORIS GALBAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.302.361. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N.º 31 folio 31, año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
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