REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de noviembre del año 2025.
215° y 166º
EXPEDIENTE: 2142. –
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
DEMANDANTES: CONJUNTO RESIDENCIAL “LA GUAIRITA” en representación del profesional del Derecho JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, venezolano mayor de edad y titulas de la Cédula de Identidad Nro. V-6.891.798, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 79.573.
DEMANDADOS: VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.570 y V-4.371.937, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de abril del año 2005, el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, venezolano mayor de edad y titulas de la Cédula de Identidad Nro. V-6.891.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 79.573, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL “LA GUAIRITA”, tal como se evidencia en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas- estado Miranda, en fecha 21 de septiembre en el año 2004, anotado bajo el N° 38, tomo 68, de los libro llevados por la mencionada Notaria, quien presentó ante El Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guatire, una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.570 y V-4.371.937, respectivamente, dándole entrada a la causa en esa misma fecha asignándosele el N° 2142, (Nomenclatura Interna de este Tribunal).
En fecha 07 de abril del año 2005, Este Juzgado admitió la presente causa ordenando emplazarse a los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, antes identificados, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho. Se instó la parte actora a consignar los fotostatos necesarios y papel blanco para proveer.
En fecha 11 de abril del año 2005, Compareció el apoderado Judicial JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, antes identificado, a los fines de consignar los fotostatos a los fines de librar la compulsa y se proceda la citación, asimismo, solicitó se abra el cuaderno de medida a los que decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Inmueble.
En fecha 12 de abril del año 2005, Este Tribunal dictó auto acordando librar las compulsas de citación respectivas, asimismo, ordeno entregarle al Alguacil, a objeto de practicar dicha citación de igual manera se acordó habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin que el Alguacil de este Despacho en horas nocturnas del día jueves (14/04/2005), entre las 06:00 p.m. y 09:00 p.m. practique la citación de los demandados.
En fecha 18 de abril del año 2005, El Alguacil de este dejó constancia de que el día (14/04/2005), se trasladó a la siguiente dirección “Conjunto Residencial La Guairita, Edificio La Ceiba, Planta Baja, Apartamento PB-C-3, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, a los fines de lograr la citación personal de los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, antes identificados, mediante el cual expone: “toque varias veces a la puerta del referido inmueble y no respondió ninguna persona razón por la cual consignó las respectivas compulsas de citación dejando cumplida su misión encomendada por este Juzgado”. Seguidamente compareció el Apoderado Judicial de la Parte Actora y consignó diligencia solicitando se desglosen las compulsas de citación y se habilite nuevamente el tiempo necesario para llevar acabo la citación respectiva. Igualmente dejo constancia que le fueron entregadas expensas al ciudadano Alguacil para su traslado.
En fecha 20 de abril del año 2005, Este Tribunal dictó auto habilitando el tiempo necesario fijando fecha y hora para la práctica de la citación a los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, antes identificados, asimismo, se ordenó el desglose de las respectivas compulsas y que se realice la corrección de foliatura. La Secretaria dejo constancia que fue realizada la corrección de foliatura.
En fecha 21 de abril del año 2005, El Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se trasladó a la siguiente dirección “Conjunto Residencial La Guairita, Edificio La Ceiba, Planta Baja, Apartamento PB-C-3, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, para citar personalmente al ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA LARA, ante identificado, quien firmo la respectiva citación y le informo que es el cónyuge de la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, plenamente identificada, manifestando que se mudó del apartamento, motivo por el cual consigno un (01) folio de recibido firmado y constante de seis (06) folios compulsa de citación. Dejando así cumplida la misión encomendada por este Juzgado.
En fecha 12 de mayo del año 2005, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó diligencia solicitando se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (INIDEX), a los fines que informe el domicilio que aparece en sus registros de la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, plenamente identificada, asimismo RATIFICO la solicitud de Medidas Cautelar antes solicitada y consigno papel para proveer.
En fecha 18 de mayo del año 2005, Este Tribunal dictó auto acordando librar oficios al Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines que informe a este juzgado domicilio de la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, plenamente identificada. En esta misma fecha se librando oficios 2005/275 y 2005/276.
En fecha 19 de mayo del año 2005, Compareció la Abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, identificados Ut Supra, tal como se evidencia en el Poder Judicial Especial, de fecha 18/05/2005, inserto bajo el N°47, Tomo 42, debidamente Notariado por la Notaria Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, y consignó escrito donde la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, plenamente identificada, se da por CITADA en la presente causa, asimismo consigna dicho poder.
En fecha 20 de mayo del año 2005, Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó diligencia solicitando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y que se libre oficio correspondiente, y se habrá el cuaderno de medidas, igualmente solicitó copias certificadas de los recaudos consignados por la Apoderada Judicial de la Parte demandada.
En fecha 25 de mayo del año 2005, Este Tribunal dictó auto acordando expedir copias certificadas del folio 72 al 75 del presente expediente. En esta misma fecha instó a la parte interesada a consignar los fotostatos solicitados para su certificación.
En fecha 30 de mayo del año 2005, Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno fotostatos para su previa certificación y le sean entregadas. Asimismo, RATIFICO la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 07 de junio del año 2005, Este Tribunal dictó auto acordando expedir copias certificas acordada en auto de fecha 25/05/2005. Asimismo, ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado, tal como se estableció en el auto de admisión de fecha 05/04/2005. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y en el Cuaderno de medidas se libró oficio N° 2005/307, a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda – Guarenas.
En fecha 09 de junio del año 2005, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno diligencia retirando copias certificadas solicitada.
En fecha 17 de junio del año 2005, Compareció la Apoderada Judicial de las partes demandadas y consigno escrito solicitando sea decretada la MEDIDA DE CAUTELAR INNOMINADA DE NO PERTURBACIÓN, a favor de los demandados, y OPONIENDOSE al decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
En fecha 18 de julio del año 2005, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante Diligencia consignó escrito de promoción constante de un (01) folio útil acompañado de nueve (09) anexos para ser agregados en su oportunidad procesal.
En fecha 19 de julio del año 2005, La Secretaria temporal del Juzgado, dejo constancia que agrego al presente expediente las pruebas promovidas por la parte actora, que fueron presentada mediante escrito de fecha 18/06/2005, en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
En fecha 22 de julio del año 2005, Se recibió oficio N° DGIE-2594-2005, de fecha 21 de junio del año 2005, de parte Director General de Información Electoral, acuse de recibido de oficio N° 2005/275, librado por este Juzgado en fecha 15/05/2005, donde aporta la dirección de habitación de la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, ya identificada.
En fecha 28 de julio del año 2005, Este Juzgado ADMITE las pruebas presentadas por escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su aparición en la definitiva de la sentencia a dictarse.
En fecha 16 de agosto del año 2005, Se recibió oficio N° RIIE-1-0501-8546, de fecha 18 de julio del año 2005, de parte del Director de Dactiloscopia y Archivo Central, acuse de recibido de oficio N° 2005/276, de fecha 18/05/2005, librado por este juzgado, donde aporta la dirección de habitación de la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, ya identificada.
En fecha 21 de septiembre del año 2005, Este Juzgado, dicto auto acordando agregar oficio N° RIIE-1-0501-8546, emanado por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 17 de mayo del año 2011, Este Juzgado dictó auto suspendiendo la causa en el estado y grado que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley.
En fecha 29 de enero del año 2018, La Abg. WENDY MARTINEZ LONGART, se aboco en la presente causa, y en vista que el presente expediente se encuentra paralizada por más de seis (06) años con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo, se ordenó el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial con oficio el cual estará a disposición de las partes cuando lo requieran.
En fecha 20 de febrero del año 2025, Compareció el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA LARA, ya identificado, asistido por la Abogada JOSEFINA ARLEY BRITO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 151.069, a los fines de solicitar el presente expediente que se encuentra en el Archivo Judicial. Asimismo, otorgo Poder Apud Acta a la referida Abogada. Seguidamente la Secretaría de este Tribunal identifico al Poderdante.
En fecha 26 de febrero del año 2025, Este Tribunal dictó auto ordenando librar oficio al Archivo Judicial solicitando expediente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 2025/085.
En fecha 10 de marzo del año 2025, Se recibió acuse de recibo del oficio N° 2025/085, de fecha 26/02/2025 librado por este Tribunal, debidamente firmado y sellado por la encargada del archivo judicial en esta misma fecha (10/03/2025).
En fecha 20 de marzo del año 2025, La Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, se ABOCO en la presente causa en el estado que se encuentra. Seguidamente se ordenó darle ENTRADA y registrar su REINGRESO. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 25 de abril del año 2025, Compareció la ciudadana LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, asistida por la Abogada JOSEFINA ARLEY BRITO ESCOBAR, antes identificadas, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la referida abogada. Seguidamente, dejo constancia que identificó a la poderdante. Asimismo, consignó Escrito de solicitud de levantamiento de medida de prohibición de enajenar y grabar inmueble, anexando pruebas documentales.
En fecha 10 de julio del año 2025, Comparecieron las ciudadanas ELIUD MARTINEZ DE LORENZO, RAISA MORA MARQUEZ y ZULEYMA AVARIANO CRUZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identificad Nros. V-6.557.301, V-4.588.820 y V-12.508.962, respectivamente, en sus caracteres de la primera de las mencionadas Presidenta, la segunda de las mencionadas Tesorera y la última de las mencionadas Secretaría, respectivamente, en representación de La Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Guairita, Segunda Etapa Edificios: Ceiba, Apamate y Pardillo, con el Registro único de información Fiscal RIF: J-31067330-6, asistidas por la Abogada JOSEFINA ARLEY BRITO ESCOBAR, ante identificada, a los fines de otorgar Poder Apud Acta, a la referida Abogada. Asimismo, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejo constancia que identifico a las poderdantes. Seguidamente las ciudadanas ELIUD MARTINEZ DE LORENZO, RAISA MORA MARQUEZ y ZULEYMA AVARIANO CRUZ, ya identificadas, consignaron escrito de solicitud de levantamiento de medida de prohibición de enajenar y grabar inmueble, anexando pruebas documentales.
En fecha 28 de julio del año 2025, Este Tribunal dictó auto INSTANDO a la parte actora a subsanar lo señalado en dicho auto.
En fecha 06 de agosto del año 2025, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora, consignó diligencia, a los fines de solicitar el desistimiento de la causa ya que es la voluntad de la parte actora.
En fecha 23 de septiembre del año 2025, compareció la Apoderada Judicial antes identificada renunciando a los poderes Apud-Acta que fueron otorgados por los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA. En esta misma fecha, la Abg. CARMEN ELENA PURICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 156.971, solicita le sea fijada fecha y hora, para realizar mediante medios telemáticos poder Apud-Acta.
En fecha 26 de septiembre del año 2025, este Juzgado dictó auto Instando a la parte interesada a subsanar las Omisiones señaladas.
En fecha 01 de octubre del año 2025, comparece la Abg. CARMEN ELENA PURICA, consignando escrito subsanando lo solicitado en auto de fecha 26/09/2025.
En fecha 06 de octubre del año 2025, este Tribunal dictó auto fijando día, fecha y hora, para que se lleve a cabo la video llamada a los fines de otorgar poder Apud-Acta por parte de los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, a la profesional del Derecho CARMEN ELENA PURICA.
En fecha 09 de octubre del año 2025, comparece la profesional del Derecho CARMEN ELENA PURICA, solicitando se fije nueva fecha para realizar video llamada a los fines de otorgar poder Apud-Acta.
En fecha 14 de octubre del año 2025, este Tribunal dictó auto fijando, fecha y hora para la telemática a los fines de otorgar poder Apud-Acta.
En fecha 21 de octubre del año 2025, comparece la abogada para que se realice video llamada. Asimismo, la secretaria accidental de este Juzgado levanta acta dejando constancia que se realizó telemática a las partes demandada, quienes dieron consentimiento para otorgar poder Apud-Acta a la Abg. CARMEN ELENA PURICA, igualmente, la secretaria accidental certifica la identidad de las partes demandada.
En fecha 30 de octubre del año 2025, comparece la Abg. JOSEFINA ARLEY BRITO ESCOBAR, solicitando sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por cobro de bolívares (vía ejecutiva).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, venezolano mayor de edad y titulas de la Cédula de Identidad Nro. V-6.891.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 79.573, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL “LA GUAIRITA”, tal como se evidencia en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas- estado Miranda, en fecha 21 de septiembre en el año 2004, anotado bajo el N° 38, tomo 68, de los libro llevados por la mencionada Notaria, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA LARA y LUISA MATILDE SANTANA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.570 y V-4.371.937, respectivamente, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Zuleima.
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Ex p. 2142.
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