REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, catorce (14) de noviembre de 2025.
215° y 166°

Expediente N° S-398-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS NUÑEZ SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.745.812, a sus HIJAS las ciudadanas LUCERO DEL VALLE NUÑEZ ANDARCIA y AZUCENA DEL VALLE NUÑEZ ANDARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-10.097.603 y V.-12.294.966 respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA


MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/YA.-
SOL: Nº S-398-25.