REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veinticuatro (24) de noviembre de 2.025
215° y 166°
EXPEDIENETE: N° S-417-25.-
SOLICITANTES: ciudadanos NEYRA VANESSA MEZA SERRRA y LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.320.689 y V-12.064.696, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IGOR MANUEL MEZA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.112.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL.

Visto el escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal que antecede de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), presentado por el ciudadano IGOR MANUEL MEZA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.112, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEYRA VANESSA MEZA SERRRA y LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.320.689 y V-12.064.696, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las siglas 1-1-B, ubicado en el Piso 1, del Edificio distinguido con el número 1, del Conjunto Residencial: “ RESIDENCIAS 411”, ubicado en la Avenida Los Roques , Urbanización Las Islas, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, distinguido con la Fichas Catastral No. 01-18-411-1-B, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del “CONJUNTO RESIDENCIAL” consta suficientemente en respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en Guarenas, el día nueve (9) de enero de 2009, bajo el Nro. 16, Tomo 3, Protocolo Primero, tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con apartamento 1-1-A; y OESTE: Con apartamento 1-1-C. Consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño privado, una (1) habitación secundaria, un baño, un salón, comedor, cocina, lavandero, y un (1) maletero.. El inmueble está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, tal como está citado en el Documento de Condominio. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido, corresponde un Porcentaje de Condominio de TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,33 %). Igualmente le corresponde un Puesto de Estacionamiento distinguido con el número setenta y nueve (79) ubicado en el nivel planta baja. Dicho inmueble está libre de hipoteca y gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos o contribuciones nacionales o municipales y es pertenece a los representados, por haberlo adquirido según consta en documento de Protocolizado ante la Oficia Subalterna del Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), bajo el número 30, Protocolo Primero, Tomo 9. La correspondiente liberación de hipoteca quedo debidamente Protocolizada ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), bajo el número 15, Folio 70, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción de ese año. Cuyos representados estiman el valor de este activo en la suma de Veintitrés Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (23.500$).

SEGUNDO: Bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento identificado en el punto anterior, a saber: una (1) cocina marca Atlas color negro, un (1) horno microondas marca LG, utensilios de cocina como: ollas, vajillas, cubiertos, envases, entre otros. Un (1) de cuarto individual con mesa de noche, escritorio y gavetero, color azul y blanco; un (1) juego de cuarto matrimonial, con dos (2) mesas de noche y un gavetero, todo color café y beige; un (1) juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro (4) sillas; un sofá y un (1) puff, de color negro, tres (3) aires acondicionados. El valor de estos activos queda incluido en la suma correspondiente al inmueble señalado en el primero punto, siendo el total activos de la comunidad de gananciales Veintitrés Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (23.500$).

TERCERO: Todos los gastos relacionados con Costas, y Costos de los procesos, pagos ante Entidades Bancarias e Instituciones del Estado y actos propios del impulso procesal, pago de impuestos, contribuciones nacionales y municipales, servicios públicos, condominio, entre otros, relacionados con el inmueble descrito en el primero punto de los “Activos” anteriormente mencionados y con su liberación de hipoteca, así como, todo lo relativo al proceso de disolución del vínculo matrimonial y al presente procedimiento, han sido y continúan siendo sufragados al CIEN POR CIENTO (100%) por la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRA, previamente identificada y así lo reconocen y declaran los representados por medio del presente escrito. En este sentido el ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ, anteriormente identifico, se compromete a retribuir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados, a la ciudadana, una vez vendidos los bienes descritos.

En consecuencias se efectúa la partición en los siguientes términos:

PRIMERO: Respecto a los bienes inmuebles y muebles, de los activos de comunidad de gananciales, señalados como:

1. Un (1) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las siglas 1-1-B, ubicado en el Piso 1, del Edificio 1, distinguido con la Fichas Catastral No. 01-18-411-1-1-B, del Conjunto Residencial: “ RESIDENCIAS 411”, ubicado en la Avenida Los Roques , Urbanización Las Islas, Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del “CONJUNTO RESIDENCIAL” consta suficientemente en respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en Guarenas, el día nueve (9) de enero de 2009, bajo el Nro. 16, Tomo 3, Protocolo Primero, tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con apartamento 1-1-A; y OESTE: Con apartamento 1-1-C. Consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño privado, una (1) habitación secundaria, un baño, un salón, comedor, cocina, lavandero, y un (1) maletero.. El inmueble está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, tal como está citado en el Documento de Condominio. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido, corresponde un Porcentaje de Condominio de TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,33 %). Igualmente le corresponde un Puesto de Estacionamiento distinguido con el número setenta y nueve (79) ubicado en el nivel planta baja.

2. Bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento identificado en el punto anterior, a saber: una (1) cocina marca Atlas, un (1) horno microondas marca LG, utensilios de cocina como: ollas, vajillas, cubiertos, envases, entre otros. Un (1) de cuarto individual con mesa de noche, escritorio y gavetero, color azul y blanco; un (1) juego de cuarto matrimonial, con dos (2) mesas de noche y un gavetero, todo color café y beige; un (1) juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro (4) sillas; un sofá y un (1) puff, de color negro, tres (3) aires acondicionados.

Los ex cónyuges acuerdan que los bienes muebles e inmuebles, de los activos de la comunidad de gananciales, señalados en los puntos 1 y 2, sean puestos en venta en su totalidad los bienes antes identificados y, en consecuencia, que el producto obtenido de ello sea dividido en partes iguales, debiendo descontarse de la parte que le corresponda al ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ previamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto de la venta de la totalidad de los bienes, todo cuanto le adeude este a la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRRA, conforme a lo expuesto en el tercer punto de los pasivo.

SEGUNDO: Todos los gastos relacionados con Costas, y Costos de los procesos, pagos ante Entidades Bancarias e Instituciones del Estado y actos propios del impulso procesal, pago de impuestos, contribuciones nacionales y municipales, servicios públicos, condominio, entre otros, relacionados con el inmueble descrito en el primero punto de los “Activos” anteriormente mencionados y con su liberación de hipoteca, así como, todo lo relativo al proceso de disolución del vínculo matrimonial y al presente procedimiento, han sido y continúan siendo sufragados al CIEN POR CIENTO (100%) por la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRA, previamente identificada y así lo reconocen y declaran los representados por medio del presente escrito. En este sentido el ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ, anteriormente identifico, se compromete a retribuir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados, a la ciudadana, una vez vendidos los bienes descritos.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos NEYRA VANESSA MEZA SERRRA y LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ plenamente identificados, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio entre ellos este Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud.


DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos NEYRA VANESSA MEZA SERRRA y LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.320.689 y V-12.064.696, respectivamente, en la forma convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo a los bienes descrito y lo acordado por ambos cónyuges, se liquidan los bienes de la siguiente manera: sean puestos en venta en su totalidad los bienes que a continuación se identifican y, en consecuencia, que el producto obtenido de ello sea dividido en partes iguales, debiendo descontarse de la parte que le corresponda al ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ previamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto de la venta de la totalidad de los bienes, todo cuanto le adeude este a la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRRA, conforme a lo expuesto en el tercer punto de los pasivo.

1. Un (1) inmueble constituido por un Apartamento destinado para vivienda, ubicado en la Avenida Los Roques, Urbanización Las Islas, Guarenas, Estado Miranda; Residencias 411., piso 1, apartamento 1-1B, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), consta de las dependencias que a continuación se detallan: Una (1) habitación principal con baño privado, una (1) habitación secundaria, un baño, un salón, comedor, cocina, lavandero, y un (1) maletero. Los linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con apartamento 1-1-A; y OESTE: Con apartamento 1-1-C. Al inmueble le corresponde para su uso un (1) puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el nivel planta baja, distinguido con el número setenta y nueve (79) ubicado en el nivel planta baja. Este apartamento se encuentra conforme con el régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la ley vigente, como en el Documento de Condominio que se encuentra Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), bajo el número 16, Tomo 3. Protocolo Primero. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,33 %).

2. Bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento identificado en el punto anterior, a saber: una (1) cocina marca Atlas, un (1) horno microondas marca LG, utensilios de cocina como: ollas, vajillas, cubiertos, envases, entre otros. Un (1) de cuarto individual con mesa de noche, escritorio y gavetero, color azul y blanco; un (1) juego de cuarto matrimonial, con dos (2) mesas de noche y un gavetero, todo color café y beige; un (1) juego de comedor con mesa de vidrio y cuatro (4) sillas; un sofá y un (1) puff, de color negro, tres (3) aires acondicionados.

TERCERO: Se liquiden todos los gastos relacionados con Costas, y Costos de los procesos, pagos ante Entidades Bancarias e Instituciones del Estado y actos propios del impulso procesal, pago de impuestos, contribuciones nacionales y municipales, servicios públicos, condominio, entre otros, relacionados con el inmueble descrito y con su liberación de hipoteca, así como, todo lo relativo al proceso de disolución del vínculo matrimonial, bienes muebles y al presente procedimiento a la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRA una vez sean puestos en venta en su totalidad los bienes identificados, correspondiendo ser divididos en partes iguales, debiendo descontarse de la parte que le corresponda al ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GOMEZ previamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto de la venta de la totalidad de los bienes.

Habida cuenta, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH. –
SOL: N°S-417-25.-