REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cuatro (04) de noviembre de 2025.
215° y 166°

DEMANDANTE: ciudadana SARA MATILDE LANDAETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.099.318.

APODERADA JUDICIAL: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937.

DEMANDADO: ciudadano ARMANDO JOSE GIRAUD CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-227.387, en su carácter de Apoderado Especial de la Sucesión GIRAUD CHAVEZ.

MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA.

EXPEDIENTE No: 6050

-I-
NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 25 de septiembre de 2024, por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, en nombre y representación de la ciudadana SARA MATILDE LANDAETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.099.318, mediante la cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA al ciudadano ARMANDO JOSE GIRAUD CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-227.387, en su carácter de Apoderado Especial de la Sucesión GIRAUD CHAVEZ JESUS ALEXANDER SALAZAR.

En fecha 01 de octubre de 2024, este Juzgado procedió a admitir la presente solicitud y emplazar al ciudadano ARMANDO JOSE GIRAUD CHAVEZ, ut supra identificado, y ordeno librar oficios a la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de pedir sus movimientos migratorios, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en vista de que la parte demandante declaró que se desconoce el paradero del mismo.

En fecha 11 de octubre de 2024, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, debidamente acreditada en autos, procedió a solicitar el abocamiento de la ciudadana juez.

En fecha 17 de octubre de 2024, la ciudadana Juez ADRIANA PLANAS MELERO se ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2024, el alguacil de este Tribunal, el ciudadano ALVARO ROSAS, consignó resulta negativa del Oficio dirigido al Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Igualmente consignó resulta positiva del Oficio dirigido a la Directora General dela oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Oficio dirigido a la Oficina de Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de noviembre de 2024, este Juzgado procedió a librar nuevamente oficio dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 06 de diciembre de 2024, el alguacil de este Tribunal, el ciudadano ALVARO ROSAS, consignó resulta positiva del Oficio dirigido al Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de febrero de 2025, este Juzgado procedió agregar a los autos oficio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual tiene la finalidad de dar respuesta al oficio 539 de fecha 01 de octubre de 2024.
En fecha 07 de mayo de 2025, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, debidamente acreditada en autos, procedió a consignar oficio expedido por el Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 20 de junio de 2025, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, debidamente acreditada en autos, procedió a solicitar se libre la respectiva compulsa de citación al ciudadano ARMANDO JOSE GIRAUD CHAVEZ, plenamente identificado.
En fecha 30 de junio de 2025, este Juzgado procedió a librar la compulsa de citación al ciudadano ARMANDO JOSE GIRAUD CHAVEZ, plenamente identificado. Asimismo se acuerdo remitir el mismo anexo a Exhorto junto con oficio, a La Unidad Recaudadora Distribuidora Del Circuito Judicial De Los Juzgados De Municipios Ordinarios Y Ejecutores De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que el Alguacil del Tribunal, a quien corresponda por distribución, practique la Citación de la parte demandada.Asimismo designó como correo especial a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS
En fecha 28 de octubre de 2025, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, debidamente acreditada en autos, quién expone mediante diligencia el desistimiento de la acción y la devolución del documento Poder que fue consignada en original.


- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”


En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:


“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique. -
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas. –

En el caso que nos ocupa, la abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA MATILDE LANDAETA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, como parte Actora, tienen facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del poder que cursa en los folios del doce (12) al catorce (14) debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda de fecha 29 de febrero de 2024, bajo el No. 24, folios 133, tomo 4 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. - ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-


La actora tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. - ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena la devolución de los originales del folio once (11) al folio catorce (14), previa certificación por secretaría. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente. ASI SE DECIDE.





-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.937, en fecha 28 de octubre de 2.025, actuando en representación de la parte actora no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente el pedimento bajo estudio; y así se establece, al respecto del desistimiento de la acción realizado por el demandante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN el desistimiento, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada la presente acción.- ASÍ SE DECIDE. –

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. –
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/YB.-
EXP: 6050-24