REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cinco (05) de noviembre de 2.025
215° y 166°

SOLICITUD N° S-023-25.-
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA, y ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.218.540 y V-10.787.794 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE VILLEGAS MIJARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.102.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL.


Visto el escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal que antecede de fecha siete (07) de julio del año 2.025 presentado por los ciudadanos MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA, y ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.218.540 y V-10.787.794 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE VILLEGAS MIJARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.102, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Juzgado, en fecha veinte (20) de mayo del año 2.025, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.


En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:


“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:


“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.


El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:


“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:


“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

PRIMERO: Una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con las siglas TRES RAYA L RAYA 8 (3-L-8), el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto denominado Parque Residencial LOS BUCARES ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Reparcelamiento y su aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 30 de julio de 1987, bajo el N° 29. Tomo 4, Protocolo Primero y el 01 de agosto de 1988, bajo el No° 29, tomo 7, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble descrito está distinguido con el número catastral 021005103L0800. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) ý la casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y está integrada por dos niveles y consta en el Nivel Inferior: salón-comedor, cocina, un baño completo y un lavadero en la parte exterior, techado en estructura metálica y vidrio. La cocina se comunica con el comedor y posee una puerta o acceso que comunica al lavadero donde se ubica la batea. En un extremo de la sala está la escalera que comunica al nivel superior; Nivel Superior: tres (3) dormitorios, uno principal y dos (2) auxiliares. Los dos dormitorios auxiliares poseen espacio para closet; la habitación principal tiene un baño privado con ducha, lavamanos y W.C, y un espacio para closet; y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 3-L-6; SUR: Con la calle 3 del Conjunto, ESTE: Parcela 3-L-7; ý. OESTE: Parcela 3-L-11, Al frente de la casa se ubica un puesto de estacionamiento y un área de jardín que deberá mantenerse como área verde, Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO' (0,410%) en relación al Conjunto y de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) EN RELACIÓN A LA Etapa III. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 40, Tomo 19, Protocolo Primero. A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 25.000,00) y así expresamente lo aceptan.

SEGUNDO: un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO / 4X2 CS T/A, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8ZCNCRENXDG306283, Serial de Motor: XDG306283, Placa: A77BE0A, Clase: CAMIONETA, Año: 2013, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCNCRENXDG306283-3-1 y 230108556010. De fecha 18/07/2023, A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 8.000,00) y así expresamente lo aceptan. -

TERCERO: un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 1.6 3P T/A C/B, Color: NEGRO, Serial de Carrocería N°: 8Z1TJ2967AV312582, Serial N.I.V: 8Z1TJ2967AV312582, Serial de Motor: F16D35398971, Placa: AC29ZEM, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2010, TIPO: COUPE, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ2967AV312582-4-1 y 220107676812. De fecha 06/06/2022, A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de TRES MIIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D 3.500,00) y así expresamente lo aceptan. -

CUARTO: un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-150 XLT AUTO, Color: ROJO, Serial de Carrocería N°: 1FTRF04537KB63638, Serial N.I.V: 1FTRF04537KB63638, Serial de Motor: 7KB63638, Placa: 460ABO, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 1FTRF04537KB63638-3-2 y 240108893597. De fecha 28/02/2024, A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 6.000,00) y así expresamente lo aceptan. –

QUINTO: un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: 8XDEU638688A19346, Serial N.I.V: 8XDEU638688A19346, Serial de Motor: 8A19346, Placa: FBV93K, Clase: CAMIONETA, Año: 2008, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XDEU638688A19346-3-1 y 220107955546. De fecha 05/09/2022, A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de CINCO VIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 5.000,00) y así expresamente lo aceptan. –

SEXTO: un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Color: MARRON, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8Y4GK58K331109856, Serial de Motor: 6 CIL, Placa: LAN01G, Clase: CAMIONETA, Año: 2003, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GK58K331109856-1-1 y 200106217854, A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 6.000,00). y así expresamente lo aceptan.

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano MANUEL GILMAR GONCALVES FARIHA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE sus derechos de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde de los inmuebles señalados anteriormente en los literales A, E y F:

a. Una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con las siglas TRES RAYA L RAYA 8 (3-L-8), el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto denominado Parque Residencial LOS BUCARES ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Reparcelamiento y su aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 30 de julio de 1987, bajo el N° 29. Tomo 4, Protocolo Primero y el 01 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble descrito está distinguido con el número catastral 021005103L0800. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) ý la casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y está integrada por dos niveles y consta en el Nivel Inferior: salón-comedor, cocina, un baño completo y un lavadero en la parte exterior, techado en estructura metálica y vidrio. La cocina se comunica con el comedor y posee una puerta o acceso que comunica al lavadero donde se ubica la batea. En un extremo de la sala está la escalera que comunica al nivel superior; Nivel Superior: tres (3) dormitorios, uno principal y dos (2) auxiliares. Los dos dormitorios auxiliares poseen espacio para closet; la habitación principal tiene un baño privado con ducha, lavamanos y W.C, y un espacio para closet; y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 3-L-6; SUR: Con la calle 3 del Conjunto, ESTE: Parcela 3-L-7; ý. OESTE: Parcela 3-L-11, Al frente de la casa se ubica un puesto de estacionamiento y un área de jardín que deberá mantenerse como área verde, Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO' (0,410%) en relación al Conjunto y de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) EN RELACIÓN A LA Etapa III. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 40, Tomo 19, Protocolo Primero. A los efectos del presente documento, al citado bien los ex cónyuges le han asignado un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 25.000,00) y así expresamente lo aceptan.

e. Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: 8XDEU638688A19346, Serial N.I.V: 8XDEU638688A19346, Serial de Motor: 8A19346, Placa: FBV93K, Clase: CAMIONETA, Año: 2008, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XDEU638688A19346-3-1 y 220107955546.

f. Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Color: MARRON, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8Y4GK58K331109856, Serial de Motor: 6 CIL, Placa: LAN01G, Clase: CAMIONETA, Año: 2003, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GK58K331109856-1-1 y 200106217854.


SEGUNDO: la ciudadana ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE conviene en ceder y traspasar a sus derechos de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano MANUEL GILMAR GONCALVES FARIHA que le corresponde de los bienes muebles descritos en los literales B, C y D que se identifican a continuación:

b. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO / 4X2 CS T/A, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8ZCNCRENXDG306283, Serial de Motor: XDG306283, Placa: A77BE0A, Clase: CAMIONETA, Año: 2013, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCNCRENXDG306283-3-1 y 230108556010.

c. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 1.6 3P T/A C/B, Color: NEGRO, Serial de Carrocería N°: 8Z1TJ2967AV312582, Serial N.I.V: 8Z1TJ2967AV312582, Serial de Motor: F16D35398971, Placa: AC29ZEM, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2010, TIPO: COUPE, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ2967AV312582-4-1 y 220107676812.

d. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-150 XLT AUTO, Color: ROJO, Serial de Carrocería N°: 1FTRF04537KB63638, Serial N.I.V: 1FTRF04537KB63638, Serial de Motor: 7KB63638, Placa: 460ABO, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 1FTRF04537KB63638-3-2 y 240108893597.

TERCERO: Como compensación por la presente partición y en virtud de evitar cualquier reclamación de daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado de la comunidad de gananciales, el ciudadano MANUEL GILIMAR GONCALVES FARINHA se obliga y compromete a pagarle a la ciudadana ANAHIS JACQUELINE PINTO DE GONCALVES la suma de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 14.000,00) fraccionados en cuatro (4) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS cada una, cancelados cada treinta (30) días contados a partir de la firma del presente acuerdo, es decir el día 22/3/2025, entrega la primera cuota la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, comprometiéndose a cancelar las próximas cuotas el 22/04/2025, 22/05/2025 y 22/06/2025.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que no existen más bienes a declarar y que los aquí mencionados son todos los que de común acuerdo reconocen.

QUINTO: Respecto a los bienes adjudicados MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del costo de los derechos de registro al momento del respectivo traspaso del inmueble identificado como: Una (01) Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con las siglas TRES RAYA L RAYA 8 (3-L-8), el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto denominado Parque Residencial LOS BUCARES ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Reparcelamiento y su aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 30 de julio de 1987, bajo el N° 29. Tomo 4, Protocolo Primero y el 01 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble descrito está distinguido con el número catastral 021005103L0800. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) ý la casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y está integrada por dos niveles y consta en el Nivel Inferior: salón-comedor, cocina, un baño completo y un lavadero en la parte exterior, techado en estructura metálica y vidrio. La cocina se comunica con el comedor y posee una puerta o acceso que comunica al lavadero donde se ubica la batea. En un extremo de la sala está la escalera que comunica al nivel superior; Nivel Superior: tres (3) dormitorios, uno principal y dos (2) auxiliares. Los dos dormitorios auxiliares poseen espacio para closet; la habitación principal tiene un baño privado con ducha, lavamanos y W.C, y un espacio para closet; y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 3-L-6; SUR: Con la calle 3 del Conjunto, ESTE: Parcela 3-L-7; ý. OESTE: Parcela 3-L-11, Al frente de la casa se ubica un puesto de estacionamiento y un área de jardín que deberá mantenerse como área verde, Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO' (0,410%) en relación al Conjunto y de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) EN RELACIÓN A LA Etapa III, de resto ambas partes asumirán por su parte el cumplimiento de los gastos inherentes a las tramitaciones de las respectivas propiedades, es decir las cargas de mantenimiento preventivo y/o correctivo- conservación y servicios que demande cada bien es de su exclusiva responsabilidad.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA y ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE plenamente identificados, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio entre ellos este Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de mayo del año 2.025 este Tribunal procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud que cursa en autos en los folios sesenta y dos (62) al folio setenta (70).

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA, y ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.218.540 y V-10.787.794 respectivamente, en la forma convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo al bien descrito y lo acordado por ambos cónyuges, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANAHIS JACQUELINE PINTO ANDRADE ya identificada, todos los derechos y acciones sobre:

a. Una (01) Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con las siglas TRES RAYA L RAYA 8 (3-L-8), el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto denominado Parque Residencial LOS BUCARES ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Reparcelamiento y su aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 30 de julio de 1987, bajo el N° 29. Tomo 4, Protocolo Primero y el 01 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble descrito está distinguido con el número catastral 021005103L0800. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) ý la casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y está integrada por dos niveles y consta en el Nivel Inferior: salón-comedor, cocina, un baño completo y un lavadero en la parte exterior, techado en estructura metálica y vidrio. La cocina se comunica con el comedor y posee una puerta o acceso que comunica al lavadero donde se ubica la batea. En un extremo de la sala está la escalera que comunica al nivel superior; Nivel Superior: tres (3) dormitorios, uno principal y dos (2) auxiliares. Los dos dormitorios auxiliares poseen espacio para closet; la habitación principal tiene un baño privado con ducha, lavamanos y W.C, y un espacio para closet; y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 3-L-6; SUR: Con la calle 3 del Conjunto, ESTE: Parcela 3-L-7; ý. OESTE: Parcela 3-L-11, Al frente de la casa se ubica un puesto de estacionamiento y un área de jardín que deberá mantenerse como área verde, Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO' (0,410%) en relación al Conjunto y de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) EN RELACIÓN A LA Etapa III.

e. Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: 8XDEU638688A19346, Serial N.I.V: 8XDEU638688A19346, Serial de Motor: 8A19346, Placa: FBV93K, Clase: CAMIONETA, Año: 2008, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XDEU638688A19346-3-1 y 220107955546.

f. Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Color: MARRON, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8Y4GK58K331109856, Serial de Motor: 6 CIL, Placa: LAN01G, Clase: CAMIONETA, Año: 2003, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GK58K331109856-1-1 y 200106217854.

g. Como compensación por la presente partición y en virtud de evitar cualquier reclamación de daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado de la comunidad de gananciales, el ciudadano MANUEL GILIMAR GONCALVES FARINHA se obliga y compromete a pagarle a la ciudadana ANAHIS JACQUELINE PINTO DE GONCALVES la suma de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 14.000,00) fraccionados en cuatro (4) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS cada una, cancelados cada treinta (30) días contados a partir de la firma del presente acuerdo, es decir el día 22/3/2025, entrega la primera cuota la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, comprometiéndose a cancelar las próximas cuotas el 22/04/2025, 22/05/2025 y 22/06/2025.-

TERCERO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA, previamente identificado, todos los derechos y acciones sobre los bienes a continuación:

b. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO / 4X2 CS T/A, Color: BEIGE, Serial de Carrocería N°: N/A, Serial N.I.V: 8ZCNCRENXDG306283, Serial de Motor: XDG306283, Placa: A77BE0A, Clase: CAMIONETA, Año: 2013, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCNCRENXDG306283-3-1 y 230108556010.

c. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / 1.6 3P T/A C/B, Color: NEGRO, Serial de Carrocería N°: 8Z1TJ2967AV312582, Serial N.I.V: 8Z1TJ2967AV312582, Serial de Motor: F16D35398971, Placa: AC29ZEM, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2010, TIPO: COUPE, Uso: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ2967AV312582-4-1 y 220107676812.

d. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-150 XLT AUTO, Color: ROJO, Serial de Carrocería N°: 1FTRF04537KB63638, Serial N.I.V: 1FTRF04537KB63638, Serial de Motor: 7KB63638, Placa: 460ABO, Clase: CAMIONETA, Año: 2007, TIPO: PICK-UP, Uso: CARGA. El vehículo objeto de esta venta pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 1FTRF04537KB63638-3-2 y 240108893597.


CUARTO: Respecto a los bienes adjudicados MANUEL GILMAR GONCALVES FARINHA se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del costo de los derechos de registro al momento del respectivo traspaso del inmueble identificado como: Una (01) Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con las siglas TRES RAYA L RAYA 8 (3-L-8), el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto denominado Parque Residencial LOS BUCARES ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Reparcelamiento y su aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 30 de julio de 1987, bajo el N° 29. Tomo 4, Protocolo Primero y el 01 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble descrito está distinguido con el número catastral 021005103L0800. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) ý la casa quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y está integrada por dos niveles y consta en el Nivel Inferior: salón-comedor, cocina, un baño completo y un lavadero en la parte exterior, techado en estructura metálica y vidrio. La cocina se comunica con el comedor y posee una puerta o acceso que comunica al lavadero donde se ubica la batea. En un extremo de la sala está la escalera que comunica al nivel superior; Nivel Superior: tres (3) dormitorios, uno principal y dos (2) auxiliares. Los dos dormitorios auxiliares poseen espacio para closet; la habitación principal tiene un baño privado con ducha, lavamanos y W.C, y un espacio para closet; y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 3-L-6; SUR: Con la calle 3 del Conjunto, ESTE: Parcela 3-L-7; ý. OESTE: Parcela 3-L-11, Al frente de la casa se ubica un puesto de estacionamiento y un área de jardín que deberá mantenerse como área verde, Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO' (0,410%) en relación al Conjunto y de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) EN RELACIÓN A LA Etapa III, de resto ambas partes asumirán por su parte el cumplimiento de los gastos inherentes a las tramitaciones de las respectivas propiedades, es decir las cargas de mantenimiento preventivo y/o correctivo- conservación y servicios que demande cada bien es de su exclusiva responsabilidad.

Habida cuenta, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ,


ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.

LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

APM/MGR/KPA.-