REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 19 de noviembre del año 2025
215° y 166º

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: NURIS YMELDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en El Nazareno, Segunda Transversal, Calle la Guaya, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad N° V-5.229.822, debidamente asistida por la Abogada Jeimar Quilelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.476, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire, designada mediante Resolución DDPG-302-2024, de fecha 11/10/2024, cuyo escrito fue recibido en atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 11/11/2.025 , se constituyó el Tribunal en la Plaza Bolívar, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Única y Universal Heredera, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las




facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: JULIANA MARTINEZ RIVERO, a la ciudadana: NURIS YMELDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.229.822. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ


En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/fga.-
Sol. 2025-057