REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-342
En fecha 15 de octubre de 2025, por ante este Tribunal se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la Abogada AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151853, actuando en representación del ciudadano ANIBAL JOSÉ BLANCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.177.525, de estado civil casado, como consta en acta de Matrimonio, Folio N°036. Acta N°286 del día 2 de octubre del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, actuando en su nombre,
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El solicitante presento los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad e inpreabogado de la abogada AGLE VICTORIA VILLASMIL SALCEDO.
Escritura de Poder numero: 3043/25, apostillados en fecha 11/09/2025, por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, bajo el numero: N7201/2025/059739.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANIBAL JOSE BLANCO BRICEÑO.
Documento de legalización de firma de firma de acta de matrimonio emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y Apostilla, emitido por EL Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores-Oficina de Relaciones Consulares.
Acta de defunción consular Expedida, por la Comisión de registro civil y electoral –consulado general, extracto numero:16 de fecha 29 de mayo del 2025, y anexo al mismo Certificación Literal de Inscripción de Defunción y apostilla, emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
 Copia de la Cedula de Identidad de la de cujus YNES JOSEFINA CORDOVA LAREZ.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de las ciudadanas YULEIDA ANTONIA PEREZ y DAMARYS CLEMENTTINA MONZON MORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.673.664 y V-26.253.305, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra la De-Cujus, ciudadana YNES JOSEFINA CORDOVA LAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.976.812, al momento de su fallecimiento se encontraba casada y sin hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder sería, el ciudadano ANIBAL JOSE BRICEÑO, identificado anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar al ciudadano antes mencionadas, Únicos y Universales Herederos dela De-Cujus YNES JOSEFINA CORDOVA LAREZ y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano ANIBAL JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad números V-9.177.525, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante YNES JOSEFINA CORDOVA LAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.976.812, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,

YEGSENIA MONTEROLA


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (02:15.p.m.), previo las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE RODRIGUEZ