REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Nº S-25-218
En fecha 27 de marzo de 2025, por ante el Tribunal Móvil realizado en la Plaza Bolívar de la Parroquia Río Chico, municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.091.934, actuando en su nombre y representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus hermanos ELIDA ANTONIA HERNANDEZ y PABLO JOSÉ GUARAMATO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.210.947 y V-11.927.439, respectivamente, y de sus sobrinos MARIELY ELOISA TRUJILLO SOSA, KARIN ELOISA HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE ANTONIO GUARAMATO HERNANDEZ y YUSMARY COROMOTO GUARAMATO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.327.800, V-14.645.452, V-15.801.991, V-24.280.402 y V-30.151.065, respectivamente, asistido por la abogado MARIA JOSE SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El solicitante presentó los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad de ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNANDEZ.
Copia de la cédula de JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNÁNDEZ.
Copia de cédula de identidad de MIGUEL ANTONIO TRUJILLO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de MIGUEL ANTONIO TRUJILLO HERNÁNDEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de MIGUEL ANTONIO TRUJILLO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de JOSE RAFAEL HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de JOSE RAFAEL HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de ELIDA ANTONIA HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de ELIDA ANTONIA HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de CARMEN SIMONA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de CARMEN SIMONA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia Certificada del Acta de defunción de CARMEN SIMONA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de PABLO JOSE GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de PABLO JOSE GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de ARGELIA JOSEFINA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de ARGELIA JOSEFINA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia Certificada del Acta de defunción de ARGELIA JOSEFINA GUARAMATO HERNANDEZ.
Copia de cédula de identidad de ARACELIS ANTONIA PEREZ BENITEZ y JOSE MANUEL MOSQUEDA (testigos).
Copia Certificada del Acta de defunción de PEDRO LUIS YANEZ GUARAMATO.
Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de ARGELIA JOSEFINA GUARAMATO HERNANDEZ y MAXIMO RAFAEL YANEZ.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos ARACELIS ANTONIA PEREZ BENITEZ y JOSE MANUEL MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.777 y V-10.094.963, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ad- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.813.786, al momento de su fallecimiento se encontraba soltero y sin hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, ELIDA ANTONIA HERNANDEZ, PABLO JOSÉ GUARAMATO HERNÁNDEZ, MARIELY ELOISA TRUJILLO SOSA, KARIN ELOISA HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE ANTONIO GUARAMATO HERNANDEZ y YUSMARY COROMOTO GUARAMATO HERNÁNDEZ, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes mencionadas, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNANDEZ y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, ELIDA ANTONIA HERNANDEZ, PABLO JOSÉ GUARAMATO HERNÁNDEZ, MARIELY ELOISA TRUJILLO SOSA, KARIN ELOISA HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ ARTEAGA, JOSE ANTONIO GUARAMATO HERNANDEZ y YUSMARY COROMOTO GUARAMATO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.091.934, V-6.210.947, V-11.927.439, V-25.327.800, V-14.645.452, 15.801.991, V-24.280.402 y V-30.151.065, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN ALBERTO TRUJILLO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.813.786, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSÉ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (11:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSÉ RODRIGUEZ