REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° S.25-298
SOLICITANTE: Ciudadana CELENIA ORTIZ de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.228.294
ABOGADO ASISTENTE: Abogado DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA

En fecha 20 de junio de 2025, se recibió por ante Operativo de Tribunal Móvil realizado en la Casa de la Cultura de la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de YUVIS COROMOTO ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.508.590, presentado por su madre, ciudadana CELENIA ORTIZ de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.228.294, debidamente asistida en el acto por la Abogado DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
En su escrito solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija YUVIS COROMOTO ORTIZ, ya identificada, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 139, de fecha 20/06/1975, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error al identificarla, como “CARMEN CELENIA ORTIZ”, donde debe leerse y decir “CELENIA ORTIZ”. También alegó en su escrito que se omitió el número de la cédula de identidad como madre de Yuvis Coromoto Ortiz, por lo que debe ser incluido en la referida acta de la siguiente manera: “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”.
En fecha 20 de junio de 2025, mediante auto el Tribunal ordena dar entrada en el libro respectivo bajo el N° S-25-298 y su admisión de conformidad, ordenándose librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y un edicto de conformidad con el artículo 770 ejusdem, para que sea publicado en GACETA JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo instando a la parte solicitante a consignar el número telefónico de su hija YUVIS COROMOTO ORTIZ, para realizare video llamada y notificarle del procedimiento realizado por su madre Celenia Ortiz.
En fecha 14 de julio de 2025, mediante diligencia la alguacil consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de julio de 2025, la ciudadana CELENIA ORTIZ DE ARISMENDI, consigna lo solicitado por este tribunal en fecha 20/06/2025 y se dejó constancia mediante diligencia por la secretaria de los recibido por la parte solicitante.
En fecha 31 de julio de 2025, este tribunal dictó auto mediante el cual acuerda realizar video llamado a la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ, propietario del número telefónico 0424-189.39.28.
En fecha 05 de agosto de 2025, mediante diligencia la Secretaria deja constancia que realizó video llamada a la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ, quien se encuentra de acuerdo con el procedimiento tramitado por su madre.
En fecha 06 de octubre de 2025, este tribunal deja constancia mediante diligencia que la ciudadana CARMEN ORTIZ DE ARISMENDI, consigna constante de un (01) folio útil, edicto publicado por la Sala de Casación Civil bajo el Sumario N°1417, en GACETA JUDICIAL de la República Bolivariana de Venezuela en fecha Viernes 15 de agosto de 2025.
En fecha 03 de noviembre de 2025, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Temporal.
En fecha 07 de noviembre de 2025, mediante auto este Tribunal considera ordenar realizar computo de los días transcurridos de la consignación del edicto publicado en la Gaceta Judicial del tribunal Supremo de justicia.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se realiza computo por secretaría de los días transcurridos, ordenado por auto de fecha 07/11/2025.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CELENIA ORTIZ DE ARISMENDI.
2.Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ.
3.Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ.
4.Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana CELENIA ORTIZ DE ARISMENDI.

Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 139, de fecha 20/06/1975, y que se pretende rectificar, constituye un error, y en ella se lee que (…) CARMEN CELENIA ORTIZ (... ) siendo lo correcto “(…) CELENIA ORTIZ, y agregar el número de la cédula de identidad omitida de la ciudadana antes mencionada, es decir, que en donde dice y se lee “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”.


De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento presentada, y por cuanto fue notificada la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de julio de 2025, y vencido como ha sido el lapso para emitir opinión en esta solicitud, sin que se haya pronunciado la misma, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por la solicitante, incurrido en el acta de su nacimiento al colocarse el nombre de su madre que donde dice (…) CARMEN CELENIA ORTIZ (... ) siendo lo correcto “(…) CELENIA ORTIZ (... )” como también sea agregado su número de cédula de identidad omitido, es decir que donde diga: “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CARMEN CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio”, diga y se lea “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de YUVIS COROMOTO ORTIZ, hija de la solicitante ciudadana CARMEN ANTONIA ARISMENDI ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.228.294, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil y Electoral de la parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.508.590, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 139, de fecha 20/06/1975, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) CARMEN CELENIA ORTIZ (... ) siendo lo correcto “(…) CELENIA ORTIZ (... )” como también sea agregado su número de cédula de identidad omitido, es decir que donde diga: “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CARMEN CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio”, diga y se lea “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:25.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE RODRIGUEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 13 de NOVIEMBRE de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 –565 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA
CÚPIRA, MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de cinco(05) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de nacimiento de la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.508.590, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 139, de fecha 20/06/1975, y rectificarla de la siguiente manera, que donde dice: (…) CARMEN CELENIA ORTIZ (... ) siendo lo correcto “(…) CELENIA ORTIZ (... )” como también sea agregado su número de cédula de identidad omitido, es decir que donde diga: “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CARMEN CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio”, diga y se lea “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”,
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 13 de NOVIEMBRE de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 –566 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de cinco(05), folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de nacimiento de la ciudadana YUVIS COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.508.590, inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 139, de fecha 20/06/1975, y rectificarla de la siguiente manera, que donde dice: (…) CARMEN CELENIA ORTIZ (... ) siendo lo correcto “(…) CELENIA ORTIZ (... )” como también sea agregado su número de cédula de identidad omitido, es decir que donde diga: “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CARMEN CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio”, diga y se lea “me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana CELENIA ORTIZ, de veinticuatro años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, natural y vecina de este Municipio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.294”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ