REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por ante esta Sala Judicial por los ciudadanos HECTOR MANUEL RONDÓN GARCÍA y XIOMARA JOSEFINA ROJAS de RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.957.828 y V-8.446.159, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ RAÚL SILVERA GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.543, y los recaudos anexados:
Copia de las cédulas de identidad de la solicitantes.
Copia del Inpreabogado y cédula de identidad del abogado asistente.
Ficha Catastral del Lote de Terreno 1, expedida por Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Informe de Inspección del Lote de Terreno 1, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Croquis de ubicación del Lote de Terreno 1, sellado por Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Documento de venta registrado bajo el N° 42, Folios 219 al 222, en fecha 29/11/2004, Tomo 4to, Trimestre 4to; del Registro Inmobiliario - Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Documento de aclaratoria de terreno, que quedó inscrito 5, Folio 26 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2023, del Registro Público del Municipios Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Certificada Ad Efectum Videndi de Documento de División de Lotes de Terreno, que quedó inscrito en fecha 19 de Octubre de 2025 bajo el N° 2, Folio 9, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2023, del Registro Público del Municipio Páez, del Estado Bolivariano de Miranda.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de las ciudadanas RAUL ESTEVES CARMONA y REYES IGNACIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.354.972 y V-6.835.531, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HECTOR MANUEL RONDÓN GARCÍA y XIOMARA JOSEFINA ROJAS de RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.957.828 y V-8.446.159, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ RAÚL SILVERA GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.543, sobre una bienhechuría enclavadas sobre un Lote de Terreno 1, de su propiedad, con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (124,20 Mts2), comprendidas de la siguiente manera paredes de bloques con concreto y bloque rojo, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, cinco (5) ventanas y dos (2) puertas y un patio en la parte de frente; el cual se encuentra construido sobre un terreno de su propiedad, que posee un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (251,44 Mts2) identificado como Lote B-26, ubicado en La Calle Nueva de Paparo (Lote N°1), jurisdicción del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) con Terreno de Jesús Prado; por el SUR: En ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,35 mts) dividido en dos segmentos, El primero en 7,10 mts; con la calle Nueva y el segundo en 1,4 mts con Propiedad del Sr. Rondón; por el ESTE: En treinta y cinco metros con noventa y dos centímetros (35,92 Mts) con con Terreno de la Familia Romero; y por el OESTE: En Treinta y cinco metros con noventa y dos centímetros (35,92 mts) dividido en dos segmentos, El primero en 18,57 mts y el Segundo en 1,4 mts, con propiedad de Hector Rondón.
La presente declaratoria versa sólo sobre la bienhechuría identificada anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual ha construido la bienhechuría, por cuanto es de su propiedad.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir a la parte solicitante, al edificar las Bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los DIECISIETE (17) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL;

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce horas exactas de la tarde (12:00.p.m.), previo las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE RODRIGUEZ