REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-239
En fecha 21 de abril de 2025, por ante este despacho se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.237.096, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.086.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El solicitante presento los siguientes recaudos:
Copia de cédula de identidad de EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA.
RIF de EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA.
Acta de nacimiento de EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA.
Acta de nacimiento de CARLOS ALEJANDRO DIAZ LOSSADA.
Copia certificada del Acta de defunción de XAVIER ENRIQUE DIAZ LOSSADA.
Copia de la cedula de identidad del abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ.
Copia del carne del instituto de previsión social del abogado, de JHONNY ALFREDO HERNNADEZ.
RIF del abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ.
Acta de defunción del ciudadano PORFIRIO DIAZ PEREZ.
Copia de cedula de PORFIRIO DIAZ PEREZ.
Acta de defunción de la ciudadana BELEN MARIA LOSSADA DE DIAZ.
Copia de la cedula de identidad de BELEN MARIA LOSSADA DE DIAZ.
Copia de cédula JOSE DAVID BAZA BETANCURT y GILEBERTO ANTONIO VELASQUEZ OLOYOLA (testigos).
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos JOSE DAVID BAZA BETANCURT y GILEBERTO ANTONIO VELASQUEZ OLOYOLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-25.736.780 y V-4.562.776, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano XAVIER ENRIQUE DIAZ LOSSADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.259.205, al momento de su fallecimiento se encontraba soltero y sin hijos, por ende el sujeto con la capacidad de suceder sería, el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar al ciudadano antes mencionada, Únicos y Universales Herederos del De Cujus XAVIER ENRIQUE DIAZ LOSSADA y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOSSADA mayor de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.237.096, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante XAVIER ENRIQUE DIAZ LOSSADA , quien en vida era venezolano, mayor de edad y ex.-titular de la cédula de identidad número V-6.259.205, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los VEINTE(20) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,
YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE RODRIGUEZ
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