REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° S.25-315
SOLICITANTE: Ciudadano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.537.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
I
NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió por ante este despacho, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.659.612, presentado por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539, debidamente asistido en el acto por el Abogado RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.537.
En su escrito solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, ya identificado, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Folio 31°, Año: 1983, de fecha 26/12/1983, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error en donde dice (…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... ) siendo lo correcto “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes, alegando que para el momento del fallecimiento de su hermano estaba casado con la ciudadana ANUBIS JOSEFINA RIVAS, sin embargo, su único hijo lo procreó con LIGIA MARGARITA MONTES, su anterior matrimonio.
En fecha 16 de septiembre de 2025, mediante auto el Tribunal ordena dar entrada en el libro respectivo bajo el N° S-25-315, admitiéndose de conformidad, ordenándose librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y un edicto de conformidad con el artículo 770 ejusdem, para que sea publicado en GACETA JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha 16 de septiembre de 2025, comparece el abogado Ruben Enrique Morffe Brito, ya identificado, y consigna diligencia, mediante el cual consigna Poder General de Administración y Disposición, conferido al ciudadano Cesar Emilio Riera González, otorgado por el ciudadano Hector Javier Riera Montes (hijo del de cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ), debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, inserto bajo el N° 24, Tomo 167, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y posteriormente por ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de diciembre de 2015, insertado bajo el N° 38, Folios 277 del Tomo 36 del Protocolo de Transcripción del año 2015 y a su vez solicitar se fije audiencia telemática para certificar Poder Apud Acta por el ciudadano solicitante Cesar Emilio Riera González al abogado asistente Ruben Enrique Morffe Brito.
En fecha 19 de septiembre de 2025, este Tribunal acuerda la diligencia presentada por el abogado Ruben Enrique Morffe Brito, ya identificado y se ordena fijar el tercer día de despacho a las 10:30 am, para que tenga lugar audiencia telemática para certificación de Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Cesar Emilio Riera González al abogado asistente Ruben Enrique Morffe Brito.
En fecha 25 de septiembre de 2025, constituido este Tribunal, siendo las 10:30 am, día y hora fijado por este despacho se anunció la Audiencia Telemática, mediante la cual el ciudadano Cesar Emilio Riera González manifestó en voz clara y audible su plena voluntad de otorgar Poder Apud Acta al abogado asistente Ruben Enrique Morffe Brito, para que lo represente en esta solicitud, se anexa impresión del capture de la video llamada.
En fecha 29 de septiembre de 2025, mediante diligencia el alguacil consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de Octubre de 2025, este tribunal deja constancia mediante diligencia que el abogado RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, con el carácter que le otorgan los autos consigna mediante diligencia, consigna constante de un (01) folio útil, edicto publicado por la Sala de Casación Civil bajo el Sumario N°1433, en GACETA JUDICIAL de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09/10/2025.
En fecha 16 de Octubre la ciudadana secretaria de este Juzgado certifica que se han cumplido con todas las formalidades relativas a la publicación del edicto y comenzará a partir del día de despacho siguiente al de hoy el lapso previsto en el artículo 770 y subsiguiente del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2025, el ciudadano Ruben Enrique Morffe Brito, apoderado judicial de la parte solicitante, y consigna diligencia mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Juez a la presente solicitud y mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2025, se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Temporal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia simple de la cédula de identidad del solicitante CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ.
2.Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ
3.Copia simple de la cédula de identidad del de cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ.
4.Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 456, expedida por el Registro Civil Electoral de la Parroquia La Candelaria entre el De Cujus Hector Manuel Riera González y Ligia Margarita Montes Mejías.
5.Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 471, Folio N° 236, Año 1975, de los Libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José - Municipio Libertador.
6.Copia simple de la cédula de identidad de HECTOR JAVIER RIERA MONTES, hijo del De Cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ.
7.Copia del pasaporte a nombre d la ciudadana LIGIA MARGARITA MONTES MEJÍAS.
8.Copia de la cédula de identidad y del Inpreabogado de RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, de fecha 26/12/1983, y que se pretende rectificar, constituye un error, y en donde se lee “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... )”, siendo lo correcto “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes...(...)”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento presentada, y por cuanto fue notificada la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de Septiembre, y vencido como ha sido el lapso para emitir opinión en esta solicitud, sin que se haya pronunciado la misma, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en el acta de Defunción de HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, presentado por su hermano CESAR EMILIO RIERA, que donde diga “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... )”, diga y se lea “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes...(...)”, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y ex titular de la cédula de identidad N° V-3.659.612, presentado por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil y Electoral de la parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal en el acta de Defunción de HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, ya identificado, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Folio 31°, Año: 1983, de fecha 26/12/1983, y rectificarla de la siguiente manera: que donde diga “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... )”, diga y se lea “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes...(...)”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los VEINTIÚN (21) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (01:40.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 21 de NOVIEMBRE de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 –574– 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA
CÚPIRA, MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de SEIS (06) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, ya identificado, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Folio 31°, Año: 1983, de fecha 26/12/1983, de la siguiente manera: que donde diga “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... )”, diga y se lea “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes...(...)”, solicitado por ante este Tribunal, por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,
YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 21 de NOVIEMBRE de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 –575– 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de SEIS (06) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, ya identificado, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Folio 31°, Año: 1983, de fecha 26/12/1983, de la siguiente manera: que donde diga “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Rivas, habido en su Esposa: Anubis Josefina Rivas ... (... )”, diga y se lea “(…) deja un hijo de nombre Hector Javier Riera Montes, habido en su Ex Esposa Ligia Margarita Montes...(...)”, solicitado por ante este Tribunal, por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,
YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
Quien suscribe, JOSE RODRIGUEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° S-25-315, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, Folio 31°, Año: 1983, de fecha 26/12/1983, solicitado por ante este Tribunal, por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539, las cuales fueron autorizadas por la Jueza de este Tribunal por auto de Ejecución de Sentencia y se encuentra insertado en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Sellos. En Río Chico a los VEINTIÚN (21) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2025).
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE RODRIGUEZ
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