REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: Nº S.25-355
SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.134.644.
CÓNYUGE: Ciudadana NIEVES JOSEFINA BIENES VIVENES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.525.298.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público, con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire.
MOTIVO: DIVORCIO 1070.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
En fecha 28 de Noviembre de 2025, fue presentado ante el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la Cancha Acústica de Río Chico - Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en correlación con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.134.644, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público Provisorio, con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire; en contra de la ciudadana NIEVES JOSEFINA BIENES VIVENES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.525.298, manifestando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Noviembre de 1990, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Buróz - Municipio Brión del Estado Miranda, según Acta Nº 14, Vuelto 14 al Folio 15, del año 1990, alegaron que se encuentran separados desde hace veinticinco (25) años, específicamente desde abril del 2000, alega también que si procrearon una (01) hija de nombre ITAMAR DAYANA MENDOZA BIENES, quien nació el 06 de junio de 1993 y no obtuvieron bienes gananciales y establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Maurica 4, Calle La Redoma, casa sin número del Municipio Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
En la misma fecha 28 de Noviembre de 2025, mediante auto este Tribunal ordeno darle entrada y la revisión de los recaudos consignados por la parte solicitante para proveer de su admisión.
II
MOTIVA
Ahora bien, revisadas como han sido todos los recaudos consignados por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, identificado en autos, se desprende las siguientes documentaciones:
Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante EDGAR JOSÉ MENDOZA y su cónyuge NIEVES JOSEFINA BIENES VIVENES.
Copia simple del Certificado de Matrimonio de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Buróz.
Copa simple de la cédula de identidad de ITAMAR DAYANA MENDOZA BIENES, hija del solicitante y su cónyuge.
Copia Simple del Acta de Nacimiento de ITAMAR DAYANA MENDOZA BIENES, hija del solicitante y su cónyuge

De la información suministrada por la parte solicitante, se puede evidenciar, que para conocer de esta pretensión observamos que 1.) que el ciudadano y su cónyuge fijaron como último domicilio conyugal el Sector Maurica 4, Calle La Redoma, casa sin número del Municipio Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, es importante advertir que es deber del Juez de oficio o a petición de partes, entonces declarar su incompetencia como lo ordena el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (…)”

De conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentación la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de ley. En este sentido, es necesario señalar que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil indica que:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia




Al momento de determinar la competencia de un órgano judicial, debe necesariamente tomarse en consideración ambos elementos, tanto el objeto o la cuestión que se discute, como el marco legal que la regula, ahora bien, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, en donde hace mención su último domicilio conyugal, se evidencia que el mismo no se encuentra dentro de los límites territoriales que corresponde a la jurisdicción de los Municipios Páez y Pedro Gual, le resulta forzoso a este tribunal declarar su incompetencia territorial, por lo que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, e Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer sobre la solicitud de DIVORCIO incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.134.644, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público Provisorio, con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire; en contra de la ciudadana NIEVES JOSEFINA BIENES VIVENES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.525.298


SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud de DIVOCIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote.

TERCERO: Por la naturaleza del juicio, no hay condenatoria en costas.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTINCINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ RODRIGUEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00.p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ RODRIGUEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 28 de NOVIEMBRE de 2025
215º y 166º
OFICIO N° 2810 -576- 25
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de Solicitud N° S-25-355, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la solicitud y sus recaudos correspondientes, presentada en Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la Cancha Acústica de Río Chico - Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en correlación con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.134.644, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público Provisorio, con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas- Guatire; en contra de la ciudadana NIEVES JOSEFINA BIENES VIVENES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.525.298.
Remisión que se le hace por declarar este Tribunal LA FALTA DE JURISDICCIÓN EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer sobre la solicitud de DIVORCIO, con el propósito sea sustanciado por ante su despacho.

Dios y Federación
LA JUEZ TEMPORAL,


YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ