CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MARYOLGA DEL VALLE ALBA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-31.079.768, asistida por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.789; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 54, de fecha 27-10-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías en un terreno propiedad de la Sucesión Malo Arocha, que fue parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada Posesión la Quinta, con un área aproximada de 106 has, según documento N° 22, folio 49 al 54, Protocolo 1° del Tercer Trimestre, en fecha 10-07-1969, ubicado en sector Curaciripa, calle principal, sector C, parte alta, casa N° 15, Local y Casa N°3, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: con la calle principal; SUR: con la familia Félix Hernández; ESTE: con la familia Nayrobih Carrasco, y OESTE: con la familia Yanitza Guerra. Que dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con entrada independiente, totalmente enrejada, muros, un (1) Baño con todas sus instalaciones sanitarias, piso de cemento pulido, Cuatro (4) Habitaciones, de las cuales una habitación funciona como local comercial con un (1) baño, dicha habitación tiene dos niveles, un cuarto de depósito pequeño, cocina con mesones empotrados en cerámica, tubos estructurales en la parte alta, estacionamiento con capacidad para dos vehículos, y PRIMER PISO: con entrada independiente, donde hay una estructura sin terminar de dos (2) habitaciones y un (1) baño, hay una habitación fuera de la casa que funciona como bodeguita, además posee dos tanques de agua; dos (2) terrenos cercados en la parte de atrás de la casa que miden aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) entre los dos. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 27 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-115-2025, y se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante MARYOLGA DEL VALLE ALBA.
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana MARYOLGA DEL VALLE ALBA CARRASCO, emitida por el Consejo Comunal de Curaciripa,
• Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal de Curaciripa,
• Oficio de Información Catastral N° ABMCR-SDC-DCM-CI-049-2024, de fecha 25-09-2024,
• Carta de Autorización, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda,
• Mapa Satelital,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos LINA JOSEFINA RENGIFO LINARES y DANIEL EDUARDO ECHENIQUE MONTENEGRO,
En fecha 11 de noviembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos LINA JOSEFINA RENGIFO LINARES y DANIEL EDUARDO ECHENIQUE MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.562.567 y V-17.225.305, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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