CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana YENIS JOSEFINA ESCURPE VÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.951.276, asistida por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772, siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 002, de fecha 11-07-2025.
Alega la solicitante en su escrito, sobre un lote de terreno que son o fueron de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A, Sector 5A/13/18, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (105,78 m2), situado en la Comunidad 7 de Abril, Calle Páez, parte alta, Casa S/N, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, construyo una vivienda que tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (62,40 m²), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la ciudadana Mari luz Carrasquel; SUR: Con la ciudadana Enma Bello; ESTE: Con la ciudadana Nayilde Romero y OESTE: Con la ciudadana Virginia de Cardoza. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-056-2025.
En fecha 17 de noviembre de 2025, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
• Oficio de Información Catastral Nº -124/2025, de fecha 21-10-2025 emitido por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, folio Nº (6).
• Autorización de título supletorio de la vivienda, folio (10).
• Cedula de identidad de la solicitante YENIS JOSEFINA ESCURPE VASQUEZ, folio (11).
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: EMELYS YUREIKA GÓMEZ ACEVEDO y JOSÉ LUIS CELIS MONTALBAN, folio (12).
En fecha 31 de octubre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos EMELYS YUREIKA GÓMEZ ACEVEDO y JOSÉ LUIS CELIS MONTALBAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.472.493 y V-13.712.892, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.