CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano EDUARDO JOSE CAÑA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.389.681, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.348; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 59, de fecha 03-11-2025.
Alega el solicitante en su escrito, que en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicado en el Sector 1 de Viposa, casa N° 01, Vereda 1, parroquia Nueva Cua, del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurías que tienen una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (81,11 Mts2); siendo sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 mts), con casa que es o fue de Pedro Pablo García; SUR: con una línea recta de ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 mts), con calle principal del estacionamiento, Sector 1 de Viposa; ESTE: con una línea recta de nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts), con casa que es o fue de Pedro Pablo García, y OESTE: con una línea recta de ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 mts), con casa que es o fue de Inés García. Que dichas bienhechurías cuenta con área de construcción Tipo C-2 de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO (18,64 Mts2); Un V-2 de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETEOS CUADRADOS (62,47 Mts2) y un V-3 de CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5,39 Mts2), y se encuentra distribuida dos Plantas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (1) Baño, un (1) Local con piso de concreto pulido y platabanda, una (1) Habitación, sala-comedor, cocina, un portón de estructura de hierro, y un (1) puesto para estacionamiento, escalera de acceso a: SEGUNDA PLANTA: con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (1) puerta, cuatro (4) ventanas, un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala-comedor. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 119-2025, instándose a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 20 de noviembre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante EDUARDO JOSE CAÑA CONTRERAS,
• Cuadro de coordenadas REGVEN, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
• Oficio de Información Catastral N° L-127/2025, de fecha 09-09-2025, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
• Carta Aval y de residencia, emitida por el Consejo Comunal “La Fortaleza 1”, del solicitante del ciudadano EDUARDO JOSE CAÑA CONTRERAS,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ALEJANDRO YGNACIO MARRERO GUTIERREZ y ROSMARY DEL CARMEN GARCIA GARCIA,
En fecha 20 de noviembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ALEJANDRO YGNACIO MARRERO GUTIERREZ y ROSMARY DEL CARMEN GARCIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.086.242 y V-16.218.693, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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