CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 01 de agosto de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 16, por la ciudadana DULCE MARIA SILVA FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.260, asistida por la abogada MARLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.582.
Alega la solicitante, que en fecha 30 de diciembre de 2024, falleció ab-intestato su esposo el ciudadano GIL ABAD SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.160.784, según consta en el acta de defunción N° 473, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, en fecha 30 de diciembre de 2024; es por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GIL ABAD SILVA, su persona ciudadana DULCE MARIA SILVA FONSECA, e hijos ciudadanos JOSE LUIS SILVA FONSECA, RIGOBERTO ENRIQUE SILVA FONSECA, JOSE FELIX SILVA FONSECA, CARMEN ROSARIO SILVA FONSECA, MARCO ANTONIO SILVA FONSECA Y GILBERTO ANTONIO SILVA FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.826.260, 10.870.049, 12.833.964, 13.598.722, 14.014.461, 16.904.304 y 15.701.408, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-060-2025. Asimismo, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la Certificación de Defunción emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, folios (4 al 7).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DULCE MARIA SILVA FONSECA, folio (8).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUIS SILVA FONSECA, folio (9).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE SILVA FONSECA, folio (10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE FELIX SILVA FONSECA, folio (11).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSARIO SILVA FONSECA, folio (12).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO SILVA FONSECA, folio (13).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GILBERTO ANTONIO SILVA FONSECA, folio (14).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de De cujus GIL ABAD SILVA, folio (15).
• Original de Certificación de datos emitido por el Servicio Administrativo de identificación y Migración Extranjera (SAIME) de fecha 15 de mayo de 2025, folio (16).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanas AMARILYS DEL CARMEN ARISTIGUETA y YDALY ROSANY ROMERO MEJIAS, folio (26).

En fecha 22 de septiembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas AMARILYS DEL CARMEN ARISTIGUETA e YDALY ROSANY ROMERO MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.080.478 y V-11.921.546, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.