REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: YARANY JUDERMY PAREDES DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.836.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3844-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YARANY JUDERMY PAREDES DE MORENO, debidamente asistida por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.
En fecha 16-06-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3844-25, siendo admitida en fecha 29-10-2025 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 11-11-2025, comparecen las ciudadanas ANA JOSEFINA DUGARTE INFANTE y CECILIA ANGELICA HERNANDEZ LOYO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.106.210 y V-23.521.647 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YARANY JUDERMY PAREDES DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.836; que saben y les consta que la solicitante es la única propietaria de las bienhechurías descritas en actas; por ultimo ambas afirman que la solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Carta de residencia, carta aval, circular del SAREN, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda N° 45, folios 318/322, Tomo 4to, Protocolo 1° de fecha 06-11-1985, ubicado en el Sector Vista Hermosa, Calle Rosario Lugo Diaz, Casa 1669, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (258,59 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (115,25 Mts2), en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con una linea recta de 11 metros con 30 centimetros con casa que es o fue del ciudadano DAIRON MORENO.
SUR: Con una linea recta de 11 metros con 04 centimetros con calle Rosario Lugo Diaz.
ESTE: Con una linea recta de 24 metros con 51 centimetros con casa que es o fue de la ciudadana MAYERLIN INFANTE.
OESTE: Con una linea recta de 30 metros con 82 centimetros con casa que es o fue del ciudadano TAIRON CEDEÑO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YARANY JUDERMY PAREDES DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.836, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.675.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3844-25.
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