REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: ILIA SORAYA ZULETA MENDOZA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.122
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3909-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ILIA SORAYA ZULETA MENDOZA, debidamente asistida por el abg. ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 24-09-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el N.º T-S-3909-25, y SE ADMITE, en fecha 29-10-2025 instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSIS OHMELI SALINAS y BENITO VALERIANO PLASENCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.542.600 y V-6.284.967 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ILIA SORAYA ZULETA MENDOZA desde hace dieciséis (16) años, y por ese conocimiento que tiene le consto que ha poseído y comprado un lote de terreno de propiedad del (INTI), las bienhechurías descritas en actas, habiendo pagado los impuestos de ley; así mismo, les consta que el costo total de las mejoras de la construcción asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 110.000,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ello; por otro lado, les consta que el lote de terreno de propiedad (INTI), en el cual están una bienhechurías que posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (260, MTS2/ CM2), y por último, les consta que el solicitante ha poseído de manera pacífica, pública y notoria, continua e ininterrumpida en la bienhechurías del lote de terreno descritos en autos desde hace cinco (05) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Original de Certificacion de Medidas y Linderos según Oficio N° L-124/2025 de fecha 06 de junio de 2025 emanado de la Direcion de Castastro Cua, original de Plano en coordenadas U.T.M., Original de Carta Aval emitida por Consejo Comunal, Original de de Carta Residencial emitida por consejo comunal, Dos (02) copias de Cedulas de Identidad de Los testigos, Circular SAREN-DG-12500 CJ-0230-O-N° 0000054, DE FECHA 07 Mayo 2024 para evacuar titulo Supletorio,
Ahora bien,de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de Terreno perteneciente a propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) según se evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda N.º 66, folios 141/142, protocolo 1 de fecha 23/03/1965, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (260,00 MTS2/CM2), un local comercial de dos niveles y anexo la casa sobre el edificada que me pertenece por haberla contruido a mis solas y unica expensas con dinero provenientes de mis ahorros particulares y pernosales y que se descompone de las siguiente caracteristicas son: fundaciones con cabillas de 1/2,3/4 y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y ointadas piso con cemento pulido, techo de placa, y posse la siguiente distribucion: LOCAL COMERCIAL: PLANTA BAJA: con un area de construcion de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (42,65 MTS/CM2), constituido con tubos estructurales, paredes de bloque de concreto debidamente frisadas y pintadas techo de placa, piso con ceramica, area de despacho, un area de exhibicion, un (1) baño, dos (2) puertas, una (01) puerta de vidrio y aluminio dos (02) hojas con una santamaria; escaleras de acceso a planta alta alaborada en tubos estructurales y laminas estriada,instalaciones electricas embutidas al igual que las aguas blancas y servidas, PLANTA ALTA: con un area de construcion de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (42,64 MTS/CM2, con tubos estructurales, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc, piso con ceramica, un (01) solo ambiente destinado como desposito, dos (02) puertas, dos (02) ventanas instalaciones electricas embutidas al igual que las aguas blancas y servdas VIVIENDA PRINCIPAL: con un area de construcion de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (90,82 Mts2) edificada con fundaciones con cabillas de ½,3/4 y concreto, paredes de bloque de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de placa, tres (03) habitaciones, sala- comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche,un (01) lavadero, siete (07) puertas, dos (02) rejas, ocho (08) ventanas, escaleras de acceso, electricidad embutida, asi como las agua blancas y servidas. NORTE: En una linea recta 3 metros con 20 centimetros seguido con un segmento de 0 metros y 78 centimetros con la siguiente una lineas recta de 2 metros con 00 centimetros y para finalizar una linea recta de 12 metros con 50 centimetros con : Casa que es o fue Laura Solorzano, SUR: En tres lineas rectas unos 18 metros con 80 centimetros otra de 2 metros con 80 centimetros y para finalizar una linea de 10 netros con 81 cetimetros con: callejon del Sector en medio y Casa que es o fue de Nurkis del Valles M., ESTE: En una linea recta de 13 metros con 50 centimetros con ; Casa que es o fue Nurkis de Valle M., OESTE: Un segmento de 3 metros con 68 centimetros y una lineas recta de 13 metros con 11 centimetros y para finalizar un segmento de 5 metros con 08 centimetros con: Un retiro en medio y Carretera Nacional Cua-Charallave.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ILIA SORAYA ZULETA MENDOZA venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N.° V-11.300.122 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO MARTINEZ en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a el dia doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO. LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
AB/AF/Cm
T-S-3909-25.
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