REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Cúa, 17 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXP: N.° J-T-3929-25

SOLICITANTE: MANUEL VICENTE MALAVE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.496.680.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE ANDREINA ROMERO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 163.425
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando signado bajo el N.º 08, en fecha 10-11-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º J-T-3929-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 14-05-2025 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia que han sido evacuado los testigos correspondientes en la presente solicitud, tramitada por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE MALAVE SIERRA , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-10.495.680, nombrado y juramentado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, el fecha 25-04-2023 dentro del expediente identificado con el Nro° 2878/2023, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGLLE ANDREINA ROMERO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 163.425.

En ese sentido, se les tomo la declaración de los particulares solicitados en el escrito a los ciudadanos PETRONA ISABEL VERTEL MORA y JOSE CIPRIANO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No V-24.204.947 y V-3.560.904, respectivamente, por lo que una vez evacuadas devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada EGLEE ANDREINA ROMERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 163.425. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES



Seguidamente se haga como esta ordenado


LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES









Exp: J-T-3929-25
AB/AF/cm.-