REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: ALI VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.402.774.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS DEL VALLE PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.410.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3930-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ALI VEGAS, debidamente asistido por la abogada ARELIS DEL VALLE PONCE, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.
En fecha 10-11-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3930-25, siendo admitida en fecha 17-11-2025 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen las ciudadanas JOSEFINA MORENO SEQUERA y MARTHA LILIBETH REYES HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.892.768 y V-14.155.716 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ALI VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.402.774; que igualmente conocen el terreno y las bienhechurías descritas en actas; que el solicitante invirtió la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.326,10) por concepto de materiales y mano de obra; por ultimo ambas afirman que las bienhechurías descritas tienen aproximadamente más de cuarenta (40) años construidas.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, carta de pisatario, recibo de pago de mensura y deslinde, circular del SAREN, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda N° 45, folios 318/322, Tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 06-11-1985, ubicado en la Calle La Lagunita, Casa N° 07, Parroquia Nueva Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109,46 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (32,71 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.326,10) y se encuentran edificadas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con una linea recta de 5 metros con 86 centimetros con casa que es o fue del ciudadano ALI VEGAS.
SUR: Con una linea recta de 7 metros con 13 centimetros, seguido de un segmento de 2 metros con 30 centimetros y finaliza en una linea recta de 1 metro con 97 centimetros, con casa que es o fue de la ciudadana MIGDALIA ROJAS.
ESTE: Con una linea recta de 2 metros con 18 centimetros, seguido de un segmento de 0.20 centimetros y continuan 3 lineas rectas, una de 2.97 Mts, una de 2.10 Mts y finaliza con una de 2.90 Mts, con casa que es o fue del ciudadano JHONNY ROJAS.
OESTE: Con tres lineas rectas, la primera de 5 Mts, una de 7.17 Mts y finaliza en 2.33 Mts con casa que es o fue del ciudadano JUAN ROJAS.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ALI VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.402.774, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ARELIS DEL VALLE PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.410.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3930-25.
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