REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°
SOLICITANTES: JOSÉ AMBROSIO PALACIOS y LUIS VALENTÍN PALACIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.421.035 y V-6.994.617 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.741.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3931-25.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos JOSÉ AMBROSIO PLACIOS y LUIS VALENTÍN PALACIOS, debidamente asistidos en este acto por el Abogado WILMER HERRARA plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante que en vida respondiera al nombre de TOMASA MARÍA JESÚS PALACIOS quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-3.631.235 al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 10-11-2025 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3931-25, siendo admitida por este Juzgado en esta misma fecha.
En fecha 17-11-2025, comparecen los ciudadanos ELOINA MARÍA GUERRA y GILBERTO QUEVEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.873.947 y V-3.147.260 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la De Cujus que en vida respondiera al nombre de TOMASA MARÍA JESUS PALACIOS, y que saben y les consta que la De Cujus antes nombrada falleció el día 21 de octubre de 2025 en la Ciudad de Charallave, Municipios Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y que los ciudadanos, JOSÉ AMBROSIO PLACIOS y LUIS VALENTÍN PALACIOS son los únicos y universales herederos de la De Cujus que en vida respondiera al nombre de TOMASA MARÍA JESÚS PALACIOS.
Se anexan los siguientes documentos: copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia de la cedula de identidad de la De Cujus, copia del acta de defunción, copia de las actas de nacimiento de José Ambrosio Palacios y Luis Valentín Palacios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ AMBROSIO PALACIOS y LUIS VALENTÍN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.421.035 y V-6.994.617 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de TOMASA MARÍA JESÚS PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-3.631.235; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado WILMER HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.741 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
AB/AF/mg.
U-U-H-3931-25.
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