REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3933-25
SOLICITANTE: BILLY NELSON GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-18.749.484.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RENE QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº219.430.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano BILLY NELSON GONZALEZ GOMEZ, debidamente asistido por el Abg. ALI RENE QUINTERO, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado y a los ciudadanos MARYORI JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ y RONEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.070.081 y V-24.455.345 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de NELSON ANTONIO GONZALEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6.448.706, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 13-11-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3933-25, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en cuanto a lugar en derecho el 18-11-2025, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
En esta misma fecha, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MAYORGA y JENNINSON JOSE CARABALLO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.907.230 y V-16.661.310 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARYORI JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ, BILLY NELSON GONZALEZ GOMEZ y RONEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ desde hace muchos años; y de la misma forma conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de NELSON ANTONIO GONZALEZ RIVERO; así mismo, les consta que el De Cujus antes mencionado falleció el día 12 de octubre del año 2025, en el Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave a consecuencia de un shock cardiogénico, falla multiorgánica, cáncer de próstata grado IV; por otro lado, les consta que los ciudadanos MARYORI JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ, BILLY NELSON GONZALEZ GOMEZ y RONEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, son únicos, legítimos y universales herederos del De Cujus NELSON ANTONIO GONZALEZ RIVERO.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las partes, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARYORI JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ, BILLY NELSON GONZALEZ GOMEZ y RONEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.070.081, V-18.749.484 y V-24.455.345 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de NELSON ANTONIO GONZALEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6.448.706; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abg. ALI RENE QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº219.430y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria Temporal,


Ana Fernandes.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria Temporal,


Ana Fernandes.
AB/AF//Cs.
U-U-H-3933-25.