REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: RONALD EDGARDO MELLADO OLIVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.490.341.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO OMAR RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.590.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3926-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RONALD EDGARDO MELLADO OLIVARES debidamente asistido en este acto por el Abog. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que el se contrae, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 01.
En fecha 29-10-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3926-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 20-11-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SALAZAR VILLALBA y WILMAR JOSUE MARMOLEJO ARGOTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.228.380 y V-28.662.469 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RONALD EDGARDO MELLADO OLIVARES desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado invirtió la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) que equivales a CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (402.938,50 Bolívares).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, autorización de titulo supletorio sobre vivienda, carta de residencia emanada por el consejo comunal “Inmaculada Concepción”,informe catastral emanado por Catastro Cristobal Rojas bajo el N°046-2025, timbre fiscal electrónico, google earl, rif personal del solicitante y copia de las cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo, es propietrario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil “Inmuebles Agrícola C.A,. (INGRICA), inscrita bajo el catastro N° 1613, según consta de documento de expediente de la Direccion de Catastro, compra.venta, signado bajo el N° 17, folios 66 al 68, protocolo 1° de fecha 26-12-78, dichas bienhechurias poseen un Área de construcción de tipo V-3 con una superficie aproximada de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (854 MTS2) Ubicado en el Barrio Jabillito, calle Esperanza, casa N° 22-C, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Queda su frente con la calle la Esperanza en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 metros). SUR: Que da su fondo con la casa que es o fue de Florencio Mellado en una extensión de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 metros) ESTE: Con casa que es o fue de María Troncoso en una extensión de Treinta Y un Metros con Cincuenta Centímetros (31,50 metros) OESTE: Con casa que es o fue de María Castro en una extensión de Cuarenta metros (40,00 metros) -
Las características Constructivas de las Bienhechurías son las siguientes: una casa familiar de una planta construida en fundaciones de concreto, estructuras de pared de bloques, frisada y pintadas, piso de cemento, con una segunda planta techada, ventanas panorámicas con rejas de hierro, puertas de hierro y madera, consta de 3 habitaciones, 2 baños, 1 porche, 1 sala, 1 cocina con cerámica y gabinetes de mampostería, 1 comedor, 1 puesto de estacionamiento, con todos los servicios públicos independientes, entrada independiente, un solar cercado completamente y sembrado en su totalidad de árboles frutales, tales como guanábanas, aguacates, mangos, naranjas, limones, plátanos y frutos menores.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano RONALD EDGARDO MELLADO OLIVARES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.490.341, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abog. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.590, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3926-25.