REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: ALEXA DANELA BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-15.647.049.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO RAMIREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3935-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ, debidamente asistida por el abg. MEDARDO RAMIREZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 18-11-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3935-25, y se ADMITE en fecha 19-11-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MAYRON DESIREE DEL CARMEN OBERTO KLEINSCHMIDT y CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.224.445 y V-5.074.628, las cuales son contantes al afirmar que conocen las ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ desde hace muchos años; dan fe de que ha construido a sus solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en auto y que la solicitante invirtió la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 119.500,00) en la construcción.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias identificado como LOCAL 2-A construidas sobre una losa de techo del LOCAL 2, en un terreno Propiedad del I.N.T.I. ubicada en la Carretera Charallave-Cúa, Sector Quebrada de Cúa, Local N° 2, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (65.82 M2), con un area de construcción de tipo C-2 de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (48.60 M2) comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas, estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-15.647.049, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria Temporal.
Ana Fernandes.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria Temporal.
Ana Fernandes.
AB/EA/Cs
T-S-3935-25.
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