REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ALEXA DANELA BELLO PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.647.049.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3936-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ debidamente asistido en este acto por el Abog. MEDARDO RAMIREZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 18-11-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3936-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 19-11-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MAYRON DESIREE DEL CARMEN OBERTO KLEINSCHMIDT y CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.224.445 y V-5.074.628 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000.00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, certificación de medidas y linderos oficio N° L-099/2025 de fecha 17-09-2025 emanado por dirección de Catastro de Cúa, Planos de coordenadas UTM, Carta Aval de Pisatario emanada por el Consejo Comunal “Protero Cernano II”, copia de la resolución del INTI (N° 00004478) y Copia de circular emitida por el SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-N° 0000054 y copia de la cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad del INTI, según se evidencia en el documento registrado ante la oficina Subaterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda N° 45, folios 318/322 protocolo 1° de fecha 06-11-1985, identificado como Local 2 construido sobre un Área de construcción tipo C-2 con una superficie aproximada de terreno de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (65.82 MTS2) Ubicado en la carreta Charallave-Cúa, sector Quebrada de Cúa de la población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 5 metros con 70 centímetros, seguido de un segmento de 1 metro con 40 centímetros y finaliza en dos líneas rectas de 4 metros con 50 centímetros y 1 metro con 97 centímetros con fachada Norte. SUR: En tres líneas rectas de 2 metros con 55 centímetros, 1 metro con 45 centímetros y 8 metros con 05 centímetros con Fachada Sur ESTE: En una línea recta de 3 metros con 25 centímetros con Fachada Este. OESTE: En una línea recta de 4 metros con 46 centímetros con Fachada Oeste. -
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: cuatro (4) ambiente, una área de espera, un área comercial con su respectivo baño, un (1) área de depósito, y una oficina está construido a base de paredes de bloques, debidamente frisados y pintados electricidad embutida, techo de platabanda, piso de cerámica en área comercial, baños y oficina, piso de cemento en el depósito, cuenta con servicio de aguas blancas servidas, tanque de agua de 500 litros, puerta de Santa María, y puerta corrediza de vidrio, un portón construido a base de laminas de hierro estriadas tubos 2x1.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ALEXA DANELA BELLO PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.647.049 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abog. MEDARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 255.320, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3936-25.