REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°


SOLICITANTE: RANIER ORLANDO BLANCO PADRON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.352.346.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH PIÑATE, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.966.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3924-25.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano RANIER ORLANDO BLANCO PADRON, debidamente asistido en este acto por la abogada RUTH PIÑATE plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare a él y a sus hermanas KEYLA DANIELA BLANCO PEREZ, CINDY CAROLINA BLANCO PEREZ, DANIELA ALEXANDRA BLANCO PEREZ y a la cónyuge (madre) LIDIA CAROLINA PADRON, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.928.103, V-16.598.831, V-17.928.321 y V-6.420.621 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante que en vida respondiera al nombre de ORLANDO RANIER BLANCO RIOS quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-6.406.452 al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 29-10-2026 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3924-25, siendo admitida por este Juzgado en esta misma fecha.
En fecha 03-11-2025, comparecen los ciudadanos COLUMBA MELANIA CARUTO MARTINEZ y FRANKIE ISRAEL GERDEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.136.628 y V-6.417.578 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al De Cujus que en vida respondiera al nombre de ORLANDO RANIER BLANCO RIOS; que por ese conocimiento que dice tener de la De Cujus antes mencionado, saben y les consta que era padre del ciudadano RENIER ORLANDO BLANCO PADRON , y que saben y les consta que el De Cujus antes nombrada falleció el día 10 de abril del 2025, en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico y que los ciudadanos, RANIER ORLANDO BLANCO PADRON, KEYLA DANIELA BLANCO PEREZ, CINDY CAROLINA BLANCO PEREZ, DANIELA ALEXANDRA BLANCO PEREZ y LIDIA CAROLINA PADRON son los únicos y universales herederos del De Cujus que en vida respondiera al nombre de ORLANDO RANIER BLANCO RIOS.
Se anexan los siguientes documentos: copia de las cedulas de identidad del solicitante, copia del acta de defunción, copia de las actas de nacimiento de los hijos Renier Orlando Blanco Padrón, Keyla Daniela Blanco Pérez, Cindy Carolina Blanco Pérez, Daniela Alexandra Blanco Pérez, Copia de acta de matrimonio, copia de las cedulas de identidad de los hijos, y de la cónyuge.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos RANIER ORLANDO BLANCO PADRON, KEYLA DANIELA BLANCO PEREZ, CINDY CAROLINA BLANCO PEREZ, DANIELA ALEXANDRA BLANCO PEREZ y LIDIA CAROLINA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.352.346, V-17.928.103, V-16.598.831 y V-17.928.321 y V-6.420.261 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ORLANDO RANIER BLANCO RIOS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-6.406.452; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada RUTH YELIRE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.966 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/EA/mg.
U-U-H-3924-25.