REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: MIGUELINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.287.485.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3927-25.
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el N° 16, en virtud a la distribucion celebrada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial, contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MIGUELINA ESPAÑA, debidamente asistida por la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 29-10-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3927-25, siendo admitida en fecha 30-10-2025, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la parte actora a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen los ciudadanos JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES y CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.671.863 y V-4.588.560 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIGUELINA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.287.485 desde hace mucho tiempo; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que la solicitante construyo una casa en terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Cristóbal Rojas, Calle Urdaneta, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda; que es cierto y les consta que la referida bienhechuría es propiedad de la ciudadana MIGUELINA ESPAÑA; por ultimo ambos testigos afirman que la solicitante invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) en la construcción de las bienhechurías.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Certificado de Solvencia Municipal, Cedula Catastral, planos de la bienhechuria emitida por la Direccion de Catastro Municipal, Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), documento de compra venta del terreno, copia simple de cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en el SECTOR CRISTOBAL ROJAS, CALLE URDANETA, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual posee una superficie de 252.17 Mts2 y las bienhechurias sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion de 152.17 Mts2, cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MIGUELINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.287.485, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES.
AB/EA/mz.
T-S-3927-25.
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