REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

SOLICITANTES: JHODARLY DAIMAR VASQUEZ ARISTIGUETA y ADRIAN ROSALIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nro V-29.594.911 y V-21.277.068 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN ROJAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 299.512, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3928-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos JHODARLY DAIMAR VASQUEZ ARISTIGUETA y ADRIAN ROSALIO PEREZ, debidamente asistidos por la Síndica Procuradora Municipal, abg. KAREN ROJAS, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 29-10-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3928-25, y se ADMITE en fecha 30-10-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 04-11-2025 comparecen antes la sede de este Tribunal las ciudadanas CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- V-4.588.560 y V-24.671.863, las cuales son contantes al afirmar que conocen los ciudadanos JHODARLY DAIMAR VASQUEZ ARISTIGUETA y ADRIAN ROSALIO PEREZ desde hace muchos años; que conocen la bienhechuría descritas en autos y que los solicitantes invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.), en la construcción.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su Propiedad ubicada en el ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Cementerio, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (288,23 M2), con un area de construcción de tipo V-3 de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (29,20 M2) comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos JHODARLY DAIMAR VASQUEZ ARISTIGUETA y ADRIAN ROSALIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nro V-29.594.911 y V-21.277.068 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Asdrubal Bonillo. La Secretaria Temporal.

Ana Fernandes.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria Temporal.

Ana Fernandes.
AB/EA/Cs
T-S-3928-25.